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El reto de emprender en España

Escrito por Guillermo Angulo, abogado del área de derecho mercantil en Adarve Abogados. 

España no es conocida precisamente por contar con un arraigado espíritu emprendedor entre su población. Sea cual sea la causa de ello, es evidente que no tenemos creada una verdadera conciencia empresarial que empuje a los jóvenes, o no tan jóvenes, a aventurarse al “peligro” que conlleva la creación de un negocio propio, más bien, nuestra conciencia social nos empuja a rechazar dicha idea debido a la inseguridad que ello supone, dejando patente el pesimismo que interiorizamos en este aspecto y que constituye uno de los principales lastres para cualquier desarrollo empresarial que se pretenda llevar a cabo.

La era de las tecnologías en la que nos encontramos ha aportado sin embargo un poco de luz al entrepreneurism en nuestro país. Internet ha revolucionado el mundo y la forma en la que nos relacionamos abriendo infinitas posibilidades susceptibles de ser aprovechadas a la hora de crear nuevos negocios, o de mejorar los ya existentes, y eso no ha pasado desapercibido, ni siquiera para los españoles.

En este contexto, desde hace ya algunos años, en España empiezan a despertar los emprendedores y cada vez son más las personas que se lanzan al mundo de los negocios con ideas innovadoras, comúnmente a través de un nuevo subtipo de organizaciones cuya aparición es consecuencia necesaria de la era en la que nos encontramos: las start-ups tecnológicas.

El término start-up se acuñó a finales de los años noventa con el auge de las puntocom. Se trata de compañías en fase de desarrollo que luchan por sacar adelante una idea de negocio y están formadas generalmente por equipos jóvenes con una buena idea comercial, ganas de trabajar y el talento necesario para ello pero, en muchas ocasiones, carentes del respaldo económico que su negocio requiere.

Desde la época de la burbuja de las puntocom hasta ahora han sido sonados los éxitos alcanzados mundialmente por diversas start-ups, entre las que podemos encontrar ejemplos españoles como es el caso de eDReams, Blink o Indysis, entre otras. Por este motivo, a pesar del alto riesgo que supone invertir en ellas, están atrayendo la atención tanto de inversores privados, o business angels, como de fondos de inversión, se han creado asociaciones que dan apoyo a estas entidades, tanto económico como en lo relativo a asesoramiento jurídico y en materia de negocios, e importantes empresarios españoles se interesan ahora por las oportunidades que ofrece la inversión en estas entidades.

En definitiva, podemos apreciar cómo se está produciendo un cambio en nuestro país en el sentido indicado al inicio del presente artículo. Podemos vislumbrar el afloramiento de una conciencia emprendedora que empieza a arraigar en la sociedad y muchos noveles empresarios comienzan a lanzarse con su idea, encontrando el apoyo económico que necesitan, lleguen o no a tener el éxito esperado.

No obstante, por mucho que cambien las cosas socialmente, en España los gobiernos siguen siendo los que no se acaban de concienciar de la necesidad de fomentar el espíritu emprendedor y, frente al creciente cambio social que se está produciendo, el legislador responde con medidas de índole fiscal que no hacen sino limitar o ralentizar dicho cambio, como es el caso del Exit Tax y el IVA Europeo, figuras recientemente introducidas por la reforma fiscal operada, respectivamente, a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, y de la Ley 28/2014, también del 27 de noviembre, que entraron en vigor el día 1 de enero de 2015, y que colisionan con los beneficios, también de índole fiscal, que supuso en su momento para las start-ups la entrada en vigor de la Ley de apoyo a los Emprendedores y a su internacionalización, de septiembre de 2013, la cual, entre otras cosas, incentivaba fiscalmente la inversión en este tipo de compañías.

El Exit Tax (ganancias patrimoniales por cambio de residencia, art. 95 bis de la LIRPF) introduce en nuestro sistema tributario la obligación que tienen los titulares de acciones o participaciones de cualquier tipo de sociedad de tributar por la plusvalía latente que exista por la diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisición de dichas acciones o participaciones si deciden trasladar su residencia fuera de España. Más concretamente, la norma señala que el pago de esta plusvalía será obligatorio cuando el contribuyente hubiera tenido tal condición durante, al menos, diez de los últimos 15 ejercicios y se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Que el valor de sus acciones o participaciones exceda de 4.000.000 de euros.
  • Que en la fecha de devengo del último período impositivo la participación del contribuyente en la entidad sea superior al 25% y el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda de 1.000.000 de euros.

Ésta figura tributaria conlleva un grave perjuicio, principalmente para los socios individuales de las start-ups -y en definitiva para éstas mismas- que estén creciendo y contemplen la posibilidad de abrirse camino fuera de nuestras fronteras (o no les quede otro remedio), ya que, en este ámbito empresarial, caracterizado por la entrada de fuertes inversiones, no es difícil, sino habitual, que se lleguen a alcanzar estos umbrales de valor de mercado sin que la sociedad haya comenzado aún a generar beneficios proporcionales al mismo. Todo lo anterior debe ponerse de manifiesto, sin menoscabo del sistema de aplazamiento de pago del “exit tax” previsto en el propio art. 95 bis de la LIRPF.

Además, como ya se ha señalado, la reforma fiscal mencionada supone otro obstáculo añadido para las start-ups aunque en este caso derivada, no de la creatividad legislativa nacional, sino de la europea. Se trata de la aparición del IVA europeo, según el cual, al contrario de cómo venía ocurriendo hasta ahora, la prestación de servicios por vía electrónica a particulares nacionales de otros Estados Miembros conllevará el pago del tipo impositivo correspondiente al país del que sea nacional el cliente que recibe los servicios, y en dicho país deberá ser ingresado el IVA percibido por la empresa, lo cual, para aquellas empresas que no cuenten con una gran infraestructura administrativa pero que desarrollen su actividad en varios países de la UE va a resultar en importantes dificultades operativas que tendrán que salvar.

Cierto es que también se contempla la “ventanilla única” (one-stop shop) de Liquidación de IVA, que simplifica la burocracia comentada, evitando que el empresario se registre en cada país miembro, aunque habrá que comprobar su eficacia real.

Son solamente un par de ejemplos, los más recientes, pero que definen muy bien el poco interés mostrado por el legislador a la hora de fomentar la creación y el crecimiento de empresas domésticas.

No sé si debe llamar más la atención la aparición de este tipo de figuras o, más bien, la escasez de otras que produzcan el efecto contrario. Sí sé, en cambio, que cuando hablamos de obstáculos para las start-ups, estamos hablando de obstáculos para los emprendedores que se están atreviendo a romper la tradicional apatía que, en general, desde un punto de vista empresarial siempre nos ha caracterizado.

Esperemos que, con el tiempo, lo arraigado en la sociedad llegue a arraigar también en la conciencia del legislador y así podamos hablar del amplio elenco de facilidades y beneficios que se dan a este tipo de personas que, sin tener nada garantizado, surgen de la nada a luchar por una idea y la convierten en riqueza, para ellos, claro, pero también para su país.

Publicado en lawyerpress.