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La modificación de los certificados de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

Desde el pasado 1 de julio de 2016 se está aplicando el Reglamento de la Unión Europea número 910/2014, referente a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior, derogando de esta forma lo regulado en la Directiva 1999/93/CE.

Este Reglamento al ser directamente aplicable, sin necesidad de aprobación normativa interna, deroga todos aquellos preceptos de la Ley  59/2003, de 19 de diciembre, que contradigan el referido Reglamento en lo relativo a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

La nueva regulación pretende que no se emitan certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica desde el 1 de julio de 2016 sino que se expidan certificados de sello electrónico o certificados de firma de persona física representante de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica de los siguientes tipos:

  • Certificado de representante para administrador único o solidario: tendrá amplia capacidad de representación de la entidad y se verificará con el Registro Mercantil la capacidad de la persona y que esté vigente el cargo.
  • Certificado para representante de persona jurídica: El certificado tendrá capacidades limitadas conforme a la normativa.

En cuanto a la documentación que se debe aportar para la obtención de los nuevos certificados podemos dividirla en dos bloques.

1 –  Documentos referentes a la entidad

  • Las sociedades y demás personas jurídicas que estén inscritas en el Registro Mercantil, deberán aportar un certificado de este registro que haya sido expedido con una antelación de 15 días.
  • El resto de sociedades en las que no sea obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil se les pedirá un documento público que acredite su constitución.

2 –  Documentación referente al representante de la entidad

A su vez podemos distinguir dependiendo de la vinculación de la persona que solicite el certificado,

  • Si tiene cargo de administrador o representante legal que deba inscribirse, deberá acreditarlo con el certificado del Registro donde deba ser inscrito. Igualmente dicho certificado deberá haber sido expedido en un plazo de 15 días desde la solicitud del certificado digital.
  • Para los casos de representación voluntaria, se deberá emitir un poder notarial que contenga una clausula especial que indique expresamente que tiene capacidad para solicitar el certificado digital.

La persona física representante de la persona jurídica debe ir presencialmente a la tramitación del certificado digital, salvo en el caso de que la firma de la solicitud del certificado electrónico haya sido legitimada en presencia notarial o que dicha persona física disponga de certificado electrónico personal y lo utilice en el trámite de acreditación.

Por ultimo, recordamos que los antiguos certificados seguirán teniendo validez pero solo hasta su caducidad o revocación, una vez ocurrido esto, se deberá tramitar por la entidad un nuevo certificado bajo la normativa y el nuevo procedimiento..

firma electrónica, sello electrónico