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La Reforma del Código Penal de la Ley Orgánica 1/2015

La reciente reforma del Código Penal, llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, ha supuesto un importante cambio en numerosas de las instituciones de derecho penal reguladas en dicho texto, introduciendo nuevas penas, suprimiendo ilícitos penales de escasa gravedad, recogiendo delitos de nueva impronta, así como modificando la penalidad de numeroso tipos penales.

Quizá la más conocida y también la más controvertida de estas novedades sea la introducción de la pena de prisión permanente revisable para los delitos de sangre más graves (asesinato, genocidio, etc… )Pena que, como se encarga de explicar la Exposición de Motivos de la Ley, no es contraria a la finalidad de reinserción prevista en nuestra Constitución, sino que se ha normado también en el texto de la reforma un profuso mecanismo de revisión y posibilidad de modificación de la misma a lo largo de su cumplimiento en conexión con la regulación de la libertad condicional.

Por otro lado, los ilícitos penales de menor gravedad (o faltas), desaparecen en su gran mayoría del código penal (abandono de jeringuillas, conducción de vehículos sin seguro), reconduciéndose al ámbito de la sanción civil o administrativa. Y aquellos que no lo hacen (así los referentes al hurto o estafa, p.ej) se  desplazan en su ubicación a la regulación del correspondiente delito, como subtipo atenuado.

Otra novedad es que se dulcifica el régimen para las suspensión de las penas de prisión iguales o inferiores a dos años cambiando el criterio anterior que exigía el pago de la responsabilidad civil como máxima, mientras que ahora lo reprochable a estos efectos, y que será objeto de valoración para acordar dicha suspensión, será la ocultación de bienes o la falta de colaboración con el tribunal a este respecto.

En cuanto a la relativamente reciente introducción en el Código de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se introduce en la reforma una mejora en su tipificación, para alejarla de la denominada responsabilidad vicarial y para condicionar el deber de control de dichas personas jurídicas sobre sus integrantes (ejecutores materiales del delito) a la dimensión de las mismas. Así, se desarrollan las medidas de prevención que, llevadas a cabo por dichas personas jurídicas con carácter previo a la comisión del delito, eximen a las mismas de responsabilidad penal por dicho ilícito.

La crónica de sucesos de la que se han hecho eco en los últimos años los medios de comunicación  los delitos de más repercusión social también han tenido su reflejo en esta reforma. Así, se eleva la edad mínima para prestar el consentimiento sexual de los 13 a los 16 años, e introduce el delito de difusión  contra su voluntad de imágenes o grabaciones de otra persona, que lesionen su intimidad, efectuadas en un ámbito privado, aunque contase inicialmente para la grabación con consentimiento de la víctima.

Se desarrollan también profusamente las conductas, realizadas especialmente a través de internet u otras tecnologías de la información y comunicación,  que pueden integrar el delito de pornografía infantil, castigándose el mero uso, acceso a sabiendas o adquisición de este tipo de material.

Se introduce además un nuevo delito de acoso para integrar las conductas aparentemente más sutiles en que se plasman los actos de violencia de género  (vigilancia, persecución, puesta en contacto, contratación en su nombre sin autorización, etc… Alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima)

Los partidos políticos tampoco han sido ajenos a la imparable depreciación de su imagen pública, y se ha introducido un nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos, destinado a castigar a las personas que acepten o reciban donaciones fuera de los límites establecidos en la ley.

La figura del decomiso también sufre modificación, puesto que se permite acordarlo en el proceso con anterioridad al dictado de la sentencia, así como realizarlo sobre bienes que procedan de otras actividades ilícitas del sujeto condenado. Y también se mejora la regulación del  decomiso de bienes en poder de terceros.

En el ámbito internacional se equiparán los antecedentes penales comunitarios a los nacionales a la hora de tenerlos en cuenta para aplicar instituciones como la reincidencia o la suspensión de la pena. Y también se restringe en el caso de ciudadanos comunitarios  la posibilidad de sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.

La lacra que azota todos los veranos nuestro seco país también ha tenido reflejo en esta reforma y así, los incendios forestales, se introducen nuevas agravantes y se incrementa la penalidad para dichos supuestos.

Los denominados “scratches” también hacen acto de aparición e la reforma, contemplándose una regulación más específica dentro de los delitos contra el orden público con el fin de comprender también a los autores de este tipo de actuaciones, así como castigándose también a aquellos que no participan en estos actos pero incitan a otros a llevarlos a cabo.

También se introduce un nuevo delito relativo a los matrimonios forzados, dentro del capítulo sobre las coacciones y en cumplimiento de la normativa comunitaria relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos.

El fenómeno de la inmigración ilegal, como fiel reflejo de la situación social, tampoco podía faltar en la reforma,  despenalizándose la ayuda ofrecida a los sujetos de en dicha situación cuando se efectúa por razones humanitarias.

El “hacking” también es punto de mira de la reforma, tipificándose expresamente tanto el acceso o la facilitación del acceso no autorizado a un sistema de información, como la interceptación no autorizada de transmisiones no públicas de datos informáticos. También se castiga la producción, adquisición para su uso, importación o facilitación a terceros de un programa informático, contraseña o código de acceso con la intención de facilitar estas conductas.

El maltrato de animales, de gran repercusión mediática en los últimos tiempos, también se contempla en la reforma al mejorarse el tipo penal que comprende estas actuaciones mediante la mejor definición de los animales que pueden ser objeto de dicho delito, así como mediante la introducción de nuevos hechos punibles como por ejemplo la explotación sexual de animales.

Y también el dopaje de deportistas incrementa su persecución en el Código penal, ampliándose tanto las conductas relativas a estas sustancias, grupos farmacológicos o métodos prohibidos que implican la comisión de este delito (prescribir, proporcionar,  ofrecer, facilitar …) como las personas sobre las que se realiza dicha conducta (deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas)

Especialmente reseñable –sobre todo para los profesionales del derecho que se dedican al recobro de deuda- es la introducción de una nueva figura de insolvencia punible consistente en la negativa u obstaculización por parte del deudor civil a facilitar información sobre sus bienes para que su legítimo acreedor pueda hacerse cobro sobre los mismos en el oportuno procedimiento de ejecución, frustrando así dicha ejecución. Novedad que obedece sin duda a la coyuntura social, en un país en el que el índice de morosidad  alcanzó tasas insospechadas como consecuencia de la crisis, y donde multitud de nuevos acreedores se apercibieron de la enorme indefensión en que el sistema procesal español actual les dejaba frente al que podríamos denominar “deudor profesional”. Si Larra decía aquello de “escribir en España es llorar”, bien se podría decir también ahora que “cobrar en España es llorar”1. Veremos si esta nueva figura penal introducida con esta reforma consigue los deseados efectos que se propone o si bien se queda en papel mojado, como todos los intentos anteriores a este respecto2.

Así pues, la reciente reforma penal, sin suponer un giro copernicano en las instituciones del derecho penal que han venido rigiendo en nuestro país durante todo el período democrático, sí que supone sin embargo la introduciendo de importantes novedades en el ámbito delictual y penológico. Algunas de ellas bien fundadas y con razón de ser en la imprescindible mejora continua de la técnica penal dentro del desarrollo de una política criminal responsable, y otras sin duda surgidas al calor de la coyuntura social del momento. La mejor crítica sobre su  resultado, sin duda y como siempre, nos la ofrecerá la clara perspectiva que concede el paso del tiempo.

1Aunque esta es la creencia popular, en realidad lo que dijo (o, mejor dicho, escribió, fue “escribir en Madrid es llorar”.
2V. p. eje. La Ley 03/04 de 29 de diciembre de Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y su modificación mediante Ley  15/2010 de 5 de julio.


Escrito por Javier Cabello, Socio, Área Procesal de Adarve Abogados

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