Aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad a entidades sin fines lucrativos

Escrito por Roberto Antúnez, Área de Fundaciones

 

Hemos tenido que esperar varios años hasta ver aprobada la normativa de adaptación del “Nuevo” Plan General Contable (NPGC) de 2007 a entidades sin fines lucrativos, pero por fin el legislador, por Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, ha tratado el tema adaptando la normativa del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, a esta clase de entidades.

Esto significa que esta norma prevalece sobre la normativa del NPGC aprobada en el RD 1514/2007, pasando esta última como una norma supletoria, al contrario de lo que ocurría antes de la aprobación del Real Decreto que estamos tratando.

La nueva norma será de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública.

Entrando en materia del Real Decreto aprobado, cabe destacar que lo más relevante de esta nueva normativa específica es la adaptación de los términos del plan contable a entidades sin ánimo de lucro. Era importante adaptar estos términos porque estas entidades no buscan el trasfondo económico de las empresas, sino más bien un instrumento de control de sus cuentas adaptado a la normativa actual sin hacer principal hincapié en los beneficios obtenidos en el ejercicio, sino en la generación de rendimientos aprovechables en su actividad futura.

No obstante no nos olvidemos que también pueden tener actividades mercantiles diferenciadas de las que deberán tributar en el IS al 10% y así lo tiene en cuenta la normativa aprobada.

Otra más de las novedades, a nuestro entender muy importante, es la obligatoriedad del plan de actuación de la entidad; si bien en la anterior normativa no quedaba clara su obligatoriedad ya que no lo mencionaba expresamente, ahora sí es obligatorio y así lo dice el art 4 del mencionado Real Decreto aprobado, siendo un instrumento de control y comparación tanto de los datos económicos a realizar como en las actividades. Posteriormente en la memoria recapitulativa del año deberemos hacer un cuadro comparativo de cifras reales y previstas en este documento presentado.

Evidentemente la obligatoriedad expresa empieza a partir del año 2012, por lo que sugerimos a este tipo de entidades que si no ha presentado anteriormente aun dicho documento lo presenten aunque sea fuera de plazo.

Por otro lado también se incorpora varios criterios de valoración entre ellos el coste de reposición como la mejor estimación del valor de uso de los activos no generadores de flujo. Evidentemente estas entidades tienen elementos patrimoniales que no llegan a explotar o lo hacen esporádicamente, esto no quiere decir que no tengan una valoración económica que hasta ahora no tenía regulación expresa y que muy posiblemente no se reflejaba en los balances de estas entidades.
Por supuesto la normativa distingue varios tipos de entidades en función a los parámetros económicos los mismo que el NPGC que tendrán la consecuencia de poder presentar unas cuentas anuales y memorias abreviadas o no.

Por último cabe destacar que se incorpora una importante modificación a la cuenta de resultado de estas entidades; a fin de cumplir con el objetivo de reflejar la imagen fiel de la entidad, la cuenta de resultados reflejará los aumentos y disminuciones de patrimonio neto originados en el ejercicio, no como documento independiente sino conjunto a la mencionada cuenta.

En resumen los cambios producidos eran previsibles en razón a la adaptación a la normativa del NPGC y presuponemos que no serán excesivamente traumáticos a la hora de aplicarlos estas entidades durante el año 2012 y sucesivos.

AdjuntoTamaño
artículo publicado en Legal Today75.04 KB
Categoría: 
Articulo

Enlaces relacionados

Adarve Corporación Jurídica  Fundación Abracadabra   Cámara de Comercio Española en Gran Bretaña       Cámara de Comercio Italiana