Juicio contra el juez Garzón por presunta prevaricación
Escrito por Javier Cabello, Abogado del Área Procesal
Antecedentes
Hace pocos días se ha celebrado en España, ante el Tribunal Supremo, el juicio contra un juez de la Audiencia Nacional acusado de haber cometido prevaricación.
El Sr. Garzón, como magistrado de la Audiencia Nacional, y en tramitación de un procedimiento penal, estaba encargado de la investigación del asunto referente a la denominada trama Gürtel, que se sigue por delito de blanqueo de capitales, fraude fiscal, cohecho y tráfico de influencia.
Conforme al derecho procesal penal español los procedimientos por delito son investigados por un juez, que recaba todo el material probatorio necesario, y después son enjuiciados por otro Juez o tribunal, que valorará dichos elementos probatorios. Ello a fin de evitar la posible contaminación de la actividad de enjuiciamiento por la actividad de investigación y con la finalidad de obtener una mayor imparcialidad.
Hecho enjuiciado
El Juez Garzón autorizó las escuchas de las conversaciones que los acusados en prisión preventiva (y a la espera de juicio) mantenían en el Centro Penitenciario con sus abogados defensores.
La legislación penitenciaria española (corroborado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional) solo autoriza la intervención de las comunicaciones de un detenido con sus abogados mediante una orden judicial en los supuestos de terrorismo. En el presente caso los delitos que estaban siendo investigados no estaban relacionados con el terrorismo.
Defensa
Aunque la orden de intervención se había fundamentado en que los dos requisitos previstos en la ley penitenciaria para la intervención de las comunicaciones abogado-cliente (orden judicial y delitos de terrorismo) no eran cumulativos sino independientes, en el acto del juicio el Sr Garzón abandonó esa débil e inusitada defensa relativa a los aspectos formales de la resolución y se centro en el fondo material, manifestando en su defensa que ordenó la intervención de las comunicaciones para evitar que los abogados colaborasen con sus clientes detenidos en la continuación del blanqueo de dinero, ya que, según la policía, existían indicios de ello.
También alegó que el objetivo de la medida no era interesarse por la estrategia de defensa de los abogados sino las manifestaciones de los detenidos en torno a la mencionada y posible actividad de blanqueo, indicando que el mismo se encargaría de eliminar de los autos aquello que afectase al derecho de defensa.
Sorprendentemente, la Fiscalía, por su parte, pide la absolución del acusado.
Acusación
Frente a esto, las acusaciones particulares exponen que se ha quebrantado una garantía procesal al haberse acordado una intervención de las comunicaciones sin que se diera el supuesto legal previsto para ello. Y que también se ha vulnerado el derecho de defensa de los acusados al intervenirse las comunicaciones con sus abogados defensores, y desvelar así, tanto frente al órgano juzgador como a las partes acusadoras la estrategia procesal de la defensa.
Las acusaciones particulares también señalan que conforme a la ley procesal penal española, la labor de un juez de instrucción no es tal que permita manipular (dividir, seleccionar, etc..) las pruebas obtenidas en la investigación, sino que debe respetar la integridad de las mismas para que después el Tribunal encargado del enjuiciamiento las valore.
Apuntan también que la orden de intervención no cumple los requisitos mínimos de legalidad puesto que, en lugar de ser específica, se autorizó de forma indiscriminada para cualquier “letrado que se encuentre personado en la causa u otro que mantengan entrevistas con ellos”. Era pues una orden contra personas “desconocidas” y, por consiguiente, no podía estar fundamentada en la existencia de indicios de comisión de delito por las mismas, pues ni siquiera estaban determinadas esas personas.
Concluyen que el Sr. Garzón dictó una resolución contraria a ley e injusta, con conocimiento de dicha injusticia.
El juicio ha quedado visto para Sentencia.
Cuestión de fondo
Asistimos una vez más al eterno debate entre el fin y los medios utilizados para conseguirlo, entre el derecho material y el derecho formal: si cabe prescindir de las garantías formales para obtener un resultado de justicia material.
Se trata de una cuestión de interpretación del precepto penal, que suscita la pregunta: ¿cabe la intervención de las comunicaciones de un abogado con su cliente en prisión provisional en supuestos distintos de los supuestos de terrorismo cuando hay indicios de que el abogado está colaborando con el detenido en la comisión de un delito?
Alternativa
La cuestión es que, para el caso de darse este supuesto, el derecho procesal penal español ofrece al juez de instrucción una posibilidad alternativa que sí garantiza el derecho de defensa de los detenidos, y que consiste en “imputar” a esos abogados. Esto quiere decir, iniciar un procedimiento penal de investigación distinto contra esos abogados, advirtiéndoles de ello, para que, a su vez, puedan ejercer su derecho de defensa designando a otro abogado que les defienda en ese nuevo procedimiento.
Perspectivas de futuro
Al margen de la polémica suscitada por el juicio y la actuación del juez Garzón, debido a la notoriedad de la figura pública que es objeto del mismo, y con independencia de los apoyos que ha suscitado entre algunos políticos, parte de la opinión pública y determinados sectores no solo de las artes escénicas, sino también de la magistratura, lo cierto es que el ordenamiento jurídico español, en lo que atañe a la materia penal, e incluso constitucional, se enfrenta a una decisión que puede remover los cimientos de las garantías procesales vigentes y determinar en el futuro un cambio significativo en la concepción del derecho de defensa así como en la forma de entender la labor del abogado.
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