Primeras medidas fiscales implantadas por el nuevo gobierno en España para el 2012

Escrito por Mauricio Ticó Piedras, Fiscalista

 

El pasado 30 de diciembre de 2011 se implantaron por el recién conformado gobierno distintas medidas urgentes consistentes en corregir el saldo presupuestario mediante modificaciones normativas en materia tributaria, financiera y laboral publicadas en el Real Decreto-ley del Boletín Oficial del Estado de fecha 31 de diciembre de 2011.

El objetivo expresado en este Real Decreto-ley es garantizar que el sector público español inicie una “senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la deuda y déficit públicos”, así como la consolidación fiscal que pretende concretar de forma definitiva en el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Las medidas fiscales que se implementan en el Real Decreto-ley señalado consisten principalmente en la modificación de las siguientes normas:

 

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

 

Para los periodos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal fijada en el artículo 62 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) se incrementó con la nueva tabla complementaria que se presenta a continuación:  

 

Base para calcular el tipo de retención - Hasta euros   Cuota de retención- Euros Resto base para calcular el tipo de retención - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje
 
0  0  17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2
33.007,20 438,80 20.400,00 3
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6
300.000,20 13.964,52 En adelante 7

 

La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, también se aumentó para quedar como sigue los tipos de la siguiente escala:

 

Base liquidable del ahorro - Hasta euros  Incremento en cuota íntegra estatal - Euros Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje
 
0 0 6.000 2
6.000 120 De 6.001 a 18.000,00 4
24.000,00 840 En delante de 18.000 6

 

Tipo de retención aplicable en los ejercicios 2012 y 2013

Como consecuencia de las modificaciones a la base imponible general y del ahorro se incrementó la base para calcular el tipo de retención.

La escala general de retención se calculará, según se establece en el Real Decreto-Ley, adicionando a la escala de retención prevista en el Reglamento de IRPF el incremento correspondiente a la aplicación de los tipos del gravamen complementario de la base liquidable general.

Esto no se aplicará a los rendimientos del trabajo que se satisfagan en el mes de enero de 2012, sino únicamente a los que se satisfagan a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, de lo contrario se continuará aplicando el cálculo de acuerdo con las reglas vigentes hasta el 30 de diciembre de 2011.

Asimismo, el tipo fijo anterior de retención del 19% que abarca rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de fondos de inversión, rentas derivadas del aprovechamiento forestal de montes, premios, rendimientos derivados del arrendamiento y el subarrendamiento de inmuebles, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial y de la prestación de asistencia técnica y del arrendamientos o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y la rentas derivadas de los derechos de imagen, se aumenta a un tipo del 21%.

Por lo que respecta a los rendimientos de los administradores y miembros de consejos de administración en los que se preveía una retención de un 35%, ahora se eleva al 42%.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Se permite la deducción por inversión en vivienda habitual sin límite en la base imponible para poder aplicar la deducción prevista en el apartado uno del artículo 68 de la LIRPF por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya la residencia habitual del contribuyente.

Como resultado de dicha modificación, se deja sin efectos la limitación prevista en la Ley 39/2010 del 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2011 que consistía en que sólo podían aplicar una deducción quienes tuvieran una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales.

Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo

Se prorroga hasta el 2012 la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado prevista anteriormente para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 según el artículo 32 de la Ley 35/2006 así como los requisitos necesarios para que pueda ser aplicable.

Los requisitos antes mencionados consisten en que el contribuyente ejerza actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios en su conjunto sea inferior a 5 millones de euros; tenga una plantilla media inferior a 25 empleados y se mantenga o cree empleo.

Gastos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías

La disposición que había sido derogada por la disposición derogatoria segunda de la ley 35/3006 se prorroga su vigencia durante los años 2011 y 2012 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

 

II. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

 

Incremento del tipo general de retención e ingreso a cuenta

Para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 se incrementa el tipo general de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del 19% al 21%.

Extensión de la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo de pequeñas y medianas empresas (PYMES)

Se amplía al ejercicio 2012 el tipo impositivo reducido del 20% para aquellas entidades que tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, un importe neto de la cifra de negocios inferior a los 5 millones de euros y creen o mantengan empleo respecto a la plantilla media que tuvieran en los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 siempre que la misma sea superior a la unidad durante el periodo de aplicación del tipo impositivo especial.

El tipo impositivo reducido del 20% se aplicará sobre los primeros 300.000 € de base imponible, siendo el tipo para el resto de la base imponible del 25%.

Gastos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías

Como ya indicamos en el apartado dedicado a IRPF, también se amplía para el año 2012 la aplicación de la deducción en IS por los gastos e inversiones que las entidades sujetos pasivos del impuesto destinen a habituar a sus empleados al uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Pagos fraccionados

Se mantiene para el ejercicio 2012 el sistema de pagos fraccionados establecido para el ejercicio 2011 mediante el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto.

 

III. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

 

El tipo impositivo reducido al 4% de las entregas de edificios o parte de los mismos que sean aptos para su utilización de vivienda introducida por el Real Decreto–ley 9/2011 se prorroga para el ejercicio 2012.

 

IV. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

 

Incremento en los tipos impositivos para los ejercicios de 2012 y 2013 y los de retención:

I. Del 19% al 21% cuando haya transferencia del establecimiento permanente a la casa central extranjera y en los dividendos que no se aplique la Directiva matriz- filial, intereses por la cesión de capitales y ganancias patrimoniales que se deriven de la transmisión.

II. Del 24% al 24,75% a los no residentes sin establecimiento permanente cuando no haya un tipo impositivo específico.

 

V. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

 

También para los ejercicios 2012 y 2013 los tipos impositivos se verán aumentados en las siguientes cantidades:

I. El 10% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, sin que pueda ser menor el tipo de gravamen mínimo y supletorio al 0,5% en 2012 y 0,6% en 2013.

II. El 6% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores aprobada entre 2002 y 2004 sin que pueda ser menor 0,5%.

III. El 4% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores aprobada entre 2008 y 2011.

Dicho incremento se hará únicamente si se cumple uno de los siguientes supuestos:

- Se trate de inmuebles de uso no residencial, incluidos los que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

- A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.

- A los inmuebles uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.

Ahora bien, el incremento recogido no se aplicará a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007. Tampoco se aplicará en el ejercicio 2013 cuando se apruebe una ponencia de valores total de 2012, y si se aprobara un tipo inferior al de 2011 en el ejercicio 2012 y 2013, se aplicará el incremento teniendo como tipo el del 2011.

En cualquier caso el tipo impositivo nunca podrá ser superior a los establecidos en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

 

DIRECTIVA 2010/24/UE DEL CONSEJO, DE 16 DE MARZO DE 2010, SOBRE LA ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA

En línea con los propósitos de esta Directiva, se modificó el objetivo y el ámbito de aplicación la Ley General Tributaria y se introdujo en ella, en el Título III, el Capítulo VI, con el fin de facilitar la asistencia en el cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas entre los Estados miembro de la Unión Europea.

En este nuevo Capítulo se establecen diversas medidas en materia probatoria y procedimental que por no ser el objetivo principal de este estudio invitamos a analizar directamente de la norma.

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