Retribución alta dirección: Stock Options
Escrito por Belén Berlanga, Abogada del Área Mercantil
Entre los diferentes componentes salariales de los que se pueden valer las empresas a la hora de diseñar la política de retribución de su personal encontramos las “Stock Options”.
Esta fórmula retributiva, principalmente dirigida al personal de Alta Dirección, consiste en ofrecer derechos de opción de compra de acciones de la compañía o de empresas del grupo a un precio inferior al de su valor en el mercado.
Desde el punto de vista de la empleadora, a través de este instrumento, se consigue un doble objetivo: a) fidelizar al ejecutivo dado que, en la mayoría de los casos, el ejercicio del derecho de opción de compra de acciones está condicionado a su permanencia en la compañía y b) incentivar la eficiencia de su trabajo, en la medida en que los resultados de la compañía pueden hacer depender su valor de mercado.
Para el trabajador, constituye un instrumento de planificación fiscal ya que, la ganancia obtenida del ejercicio del derecho, puede acogerse a diferentes beneficios fiscales:
Por un lado, puede ser renta no sujeta a tributación siempre que (i) no exceda de 12.000 € anuales (ii) forme parte de la política retributiva de la empresa; (iii) el trabajador, junto con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado, no tenga una participación directa o indirecta superior al 5% en la empresa o sociedades del grupo; (iv) las acciones se mantengan durante, al menos, tres años.
Por otro, pudiendo dejar al margen de tributación parte de la renta generada mediante una reducción del 40% sobre el rendimiento y con el límite de 300.000 € cuando (i) se haya generado en un período superior a dos años y (ii) no se obtengan de forma periódica o recurrente.
Esto último ha sido motivo de discrepancia entre la Administración Tributaria y el Tribunal Supremo. La primera, al amparo del requisito adicional “(…) si, además, no se conceden anualmente” previsto en el artículo 11.3 del Reglamento que desarrolla la Ley del IRPF, venía negando la consideración de la ganancia obtenida por el ejercicio del derecho como rendimiento irregular y, por tanto, no sujeto a una reducción del 40% en el supuesto de una concesión anual de estos derechos.
Por contra, el Alto Tribunal, en la reciente sentencia de 16 de noviembre de 2011, ha declarado nulo de pleno derecho tal inciso contenido en la norma reglamentaria y no en la ley, de manera que, los rendimientos derivados del ejercicio de Stock Options, aun concediéndose anualmente, podrán acogerse a la reducción por renta irregular cuando cumplan con los requisitos anteriormente mencionados.







