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Recepción de avisos de notificaciones de la AEAT, ¿a quién beneficia?

La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley35/2015) ha introducido toda una serie de preceptos por los que se deben regir cualquier Administración, ya sea Autonómica, Municipal, o una entidad de ámbito estatal.

Entre los cambios más significativos realizados por dicha norma están las referidas a las condiciones generales para la práctica de las notificaciones estableciendo que se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Sin embargo las comunicaciones a personas físicas podrán seguir recibiéndose en papel y por correo ordinario ya que éstas no están obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos.

Además debemos tener en cuenta que las notificaciones realizadas por la AEAT se regulan por su normativa específica de forma que podemos diferenciar dos vías de notificaciones que serán:

  • Notificaciones dirigidas a sociedades o cualquier entidad con personalidad jurídica: están obligadas a recibirlas por medios electrónicos, conforme al RD 1363/2010 y que entró en vigor el 1 de enero de 2011 y que se ha ido implantado progresivamente.
  • Notificaciones dirigidas a personas físicas: no tienen obligación de recibirlas por medios electrónicos por lo que se utiliza el correo ordinario certificado. No obstante, la persona física puede suscribirse voluntariamente para recibir notificaciones electrónicas. Una vez efectuada, no se podrá dar de baja de forma voluntaria de la notificación electrónica. La Ley General Tributaria en su artículo 48.1 a), indica que la notificación deberá practicarse en el lugar donde el contribuyente tenga su residencia habitual.

La AEAT ha dado un paso más, ofreciendo recientemente un sistema de comunicación vía teléfono móvil o correo electrónico, de forma que se puedan recibir avisos de las notificaciones emitidas por la AEAT. Estos avisos no tienen la consideración de notificación ya que su finalidad es el mero hecho de que el contribuyente sepa que tiene una notificación pendiente de recibir.

Estos avisos suponen una situación de comunicación sui generis al contribuyente, con implicaciones importantes, más concretamente respecto a las personas físicas (que recordemos no tienen obligación de recibirlas por medios electrónicos) y que aunque estos avisos no tienen efectos plenos de notificación, sí podrían utilizarse para subsanar los posibles defectos que tenga la comunicación de la AEAT realizada.

Éste sería el caso de una notificación efectuada por la AEAT que adoleciese de defectos formales en la designación del domicilio pero que podría ser subsanada mediante esta forma de aviso de notificación, siempre y cuando el contribuyente avisado o “notificado” conteste a la misma. Los efectos de la notificación serían a partir de la fecha en que se realicen actos que supongan el conocimiento y alcance de la notificación que se pretendía notificar.

Por tanto con este nuevo sistema de avisos de las notificaciones, estamos ante un mecanismo que en ocasiones puede suponer el intento de subsanación de deficiencias en cuanto al domicilio de notificaciones realizadas por la AEAT, por lo que el contribuyente debe tenerlo en consideración y estar informado en todo momento de sus derechos y no solo de recibir las notificaciones de la AEAT por cualquier vía.

 


 

Escrito por Roberto Antúnez, Asesor Fiscal en Adarve Abogados

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