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Redes Sociales y Código Penal

Durante la final de la Euroliga de baloncesto de 2014 disputada entre el Real Madrid y el Maccabi de Tel Aviv, y, especialmente tras la derrota del equipo madrileño, una serie de twitteros iniciaron el hastag #putosjudios bajo el que se pudieron leer diversos comentarios antisemitas y en los que se hacía apología del holocausto. Como consecuencia de estos hechos, 17.500 usuarios de esta red social fueron denunciados ante la Fiscalía.

Este caso es, desde mi punto de vista, bastante ejemplarizante de un hecho de creciente importancia en cuanto al número de supuestos y al que debemos prestar una gran atención – tanto los usuarios como sus padres cuando éstos sean  menores de edad- en las redes sociales: el crecimiento del número de delitos y/o faltas cometidos como consecuencia de comentarios vertidos en las RRSS. En la mayoría de estos comportamientos, especialmente los que van a ser analizados en este artículo, el autor no suele ser consciente de la gravedad de sus acciones. Este hecho es el que me lleva a analizar estas situaciones, tratando de advertir al lector de los riesgos que entraña un mal uso de las RRSS.

Escenas similares a la anteriormente mencionada se vivieron tras los asesinatos tanto de Isabel Carrasco –presidenta de la Diputación de León- como de la agente del Cuerpo Nacional de Policía Vanessa Lage cuando trataba de evitar un atraco a una sucursal bancaria en Vigo. En estos casos, los usuarios de las RRSS que incurren en estos comportamientos suelen ser personas que, animados por el gran número de comentarios que se hacen sobre un tema de actualidad tratan de ser los más originales –ganándose de este modo el mayor número de retweets y de menciones como favorito- sin medir las consecuencias penales de estos hechos. Suelen ser jóvenes –muchos de ellos menores de edad- amparándose en el anonimato que falsamente creen que les proporciona internet. Para su desgracia, todo lo que hacemos en internet deja rastro.

Políticos de todos los colores, periodistas, actores y otros famosos tampoco se libran de la posibilidad de sufrir ataques por la red, especialmente en redes sociales –siendo Twitter y Facebook sus máximos exponentes-. En estos casos resulta interesante distinguir entre dos formas de atacar.

  • En primer lugar, podríamos distinguir los ataques nacidos como consecuencia  de algún hecho noticiable –por ejemplo unas declaraciones, una detención, etc.- suelen seguir el patrón anteriormente mencionado, basado en ataques multitudinarios y donde el objetivo es destacar entre la multitud con un comentario más ofensivo que los del resto, tratando de obtener de este modo el respaldo de la pluralidad mediante el retwiteo del comentario o siendo éste marcado como favorito.
  • En segundo lugar, estaríamos ante ataques individualizados, generalmente fruto de cualquier tipo de obsesión por su víctima. En estos casos generalmente la frecuencia y gravedad de los ataques va en aumento, llegándose en ocasiones a las amenazas. En los supuestos más extremos esas amenazas se han tratado de materializar. Pese a la dificultad que entraña separar las amenazas reales de meras bravuconadas, se debe hacer hincapié en el control de estas actitudes tanto por las administraciones como por las propias Redes Sociales. Es habitual encontrarnos con que, pese a las reiteradas denuncias de quien sufre los ataques -quizás por falta de medios o por no considerarse de suficiente entidad-  no se toman medidas suficientemente contundentes frente a tales comportamientos hasta que esa amenaza se materializa o se intenta materializar.

Hay una situación que, desde mi punto de vista, debe ser especialmente analizada, uniéndose a tal fin padres, profesores, alumnos y cuantos colectivos o administraciones se considere oportuno. Es el acoso que muchos menores sufren -especialmente en el colegio o instituto- que se ve agravado a través de las RRSS. Cada cierto tiempo llenan portadas y abren telediarios noticias de menores que, tras haber sufrido acoso y todo tipo de vejaciones por parte de compañeros –muchas de ellas compartidas a través de whatsapp o de otras RRSS- toman dramáticas decisiones. Más allá de la responsabilidad del autor de tan vil y despreciable actuación, resulta importante poner de manifiesto la responsabilidad que tiene quien reenvía y comparte con otros las fotos, videos o comentarios. Debe prestarse una gran atención por parte de padres y de los órganos educativos a fin de evitar estos comportamientos, lo cual evitará daños futuros.

Por lo general, quien redacta el twitt o el post en su muro de Facebook, o quien comparte la foto cree que está haciendo uso de su libertad de expresión, que se trata de simple humor o que es una actuación totalmente inocua y sin ningún tipo de responsabilidad. Lamentablemente para ellos –y especialmente para quienes lo sufren- no es así.

Dado que habitualmente se alega la libertad de expresión como paraguas bajo el que se emitió cierto comentario, considero interesante acudir al artículo de la Constitución que regula tal Derecho Fundamental. En concreto el artículo 20 de la Carta Magna lo consagra, no sin establecer ciertos límites al ejercicio del mismo en su apartado cuarto. Estos límites están en el respeto a los derechos fundamentales, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Como podemos ver, no cualquier expresión está amparada por este derecho.

Por lo general, las actuaciones perseguidas que más comúnmente se cometen en el ámbito de las redes sociales son las siguientes:

  • Las injurias son acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Serán consideradas delito atendiendo a su gravedad. Son, posiblemente, el supuesto más extendido en la red.
  • Las calumnias consisten en la imputación a un tercero de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.
  • Un comportamiento muy extendido en la Red son las amenazas. El tratamiento penal que se le dé dependerá de distintos factores entre los que se encuentran el hecho de que el mal con el que se ejercita la amenaza sea o no constitutivo de delito, que se reclame recompensa –que pudiera ser sexual- a cambio…
  • Delitos de odio. Este apartado ha sido abordado ampliamente por la reforma del Código Penal que entrará en vigor el día 1 de julio de 2015. Se trata de delitos dirigidos contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. En lo que se refiere a estos hechos, recientemente se han empezado a registrar oficialmente datos sobre el número de delitos de este tipo, así como la proporción en que se cometen. Según el estudio referente a 2014, las causas más importantes fueron la homofobia (39,9%) y la xenofobia (37%) seguidas de ataques a personas con discapacidad (15,5%). Pese a que estos datos no hacen referencia específicamente a delitos de odio en la Red, si podríamos llevar a cabo cierta extrapolación de los mismos al entorno de internet y las RRSS, sin que estos resultados variaran en exceso. Entre estos delitos encontraríamos, por ejemplo, la negación del genocidio, o la trivialización del mismo.
  • Otro supuesto que últimamente ha sido noticia con motivo de la Operación Araña 3 es el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión del terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
  • Fuera del Código Penal encontramos en la Ley de Seguridad Ciudadana dos comportamientos que deben ser tenidos en cuenta, especialmente en momentos como el actual en el que son frecuentes las manifestaciones y otras formas de protesta:
    • El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
    • La convocatoria a través de las redes sociales de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión.

Otro fenómeno de creciente actualidad y que resulta importante analizar es la publicación a través de las RRSS de material que documenta –especialmente videos- la comisión de delitos. Cuando hablamos de estos supuestos me vienen a la cabeza, por ejemplo, videos subidos a Youtube que nos muestran a conductores mientras pilotan sus vehículos a velocidades muy superiores a la permitida, o poniendo en grave peligro al resto de vehículos y a sus ocupantes. Otro caso que en los últimos meses se ha hecho tristemente famoso es el del joven que propinó una patada a una mujer en la Diagonal de Barcelona.

Una de las cuestiones que considero más importante es cómo actuar cuando seamos víctima o testigo de estos comportamientos. En primer lugar, casi todas las RRSS –por no decir todas- tienen herramientas que ayudan a denunciar estos comportamientos a la propia Red Social. De este modo podríamos lograr se retirara determinado comentario o material lesivo para nuestro derecho. Cuando los hechos revistan especial gravedad o exista reiteración, debería denunciarse ante la Policía o la Guardia Civil.

Para concluir, la Red tiene grandísimas ventajas, resulta una revolución como mínimo con la misma importancia para el devenir de la humanidad que la aparición de la imprenta de tipos móviles de Gutenberg. Una de ellas consiste en la facilidad que ofrece para mejorar y aumentar la interrelación entre personas. Dicho esto, también entraña nuevos problemas. Debemos entre todos tratar de hacer un uso correcto de la misma, motivo por el cual es necesario un análisis de la problemática y educándonos desde pequeños para comprender los riesgos que presenta la Red, evitando de este modo llevar a cabo  comportamientos indeseables, y sabiendo cómo actuar en caso de ser víctima.


Escrito por Juan Pombo, abogado en Adarve Abogados

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