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Breve reflexión sobre los últimos (y presuntos) fraudes fiscales

En los últimos tiempos estamos asistiendo a toda una serie de reclamaciones por parte de la AEAT a deportistas de élite y más concretamente a futbolistas, la última y más reciente la de Cristiano Ronaldo, teniendo todas ellas un patrón común: las obligaciones fiscales y su tributación por los rendimientos obtenidos.

No voy a entrar a valorar si han realizado correctamente o no sus obligaciones fiscales en España, eso habría que analizarlo en detalle y no disponemos de toda la información relevante, y en cualquier caso seguramente habrá que esperar a la resolución de los Tribunales. Pero a tenor de lo sucedido quiero poner de manifiesto la relevancia del asesoramiento fiscal adecuado, y ello particularizado en la figura del Asesor Fiscal.

Recordemos que las autoridades americanas no pudieron relacionar a Al Capone con ningún asesinato cometido en el Chicago de los años 30, pero sí pudieron condenarle a 11 años por delito de fraude fiscal demostrando una vez más que las obligaciones fiscales no son un tema baladí, ni antes ni ahora.

El asesor fiscal es fundamental a la hora de estructurar la tributación y conocer las obligaciones e impuestos, realizando su trabajo con absoluta confianza con su cliente, ya que tiene que conocer muchos aspectos personales, sabiendo valorar e interpretar la prolija normativa tributaria para trasladarle de forma entendible los posibles escenarios y riesgos recabando lo que llamarían en el ámbito de la medicina, el consentimiento informado.

Por otro lado, recordemos que hay una relación jurídica al contratar sus servicios profesionales, por lo que existe una responsabilidad que puede llegar incluso a considerarlo como autor, inductor o cooperador necesario de un delito fiscal cometido por su cliente, al considerase que tiene los conocimientos suficientes para poder realizarlo o evitarlo.

La presentación de las obligaciones tributarias se basa en el sistema de autoliquidación, donde el sujeto pasivo confecciona y elabora la declaración del impuesto, siendo en todo caso la AEAT quien en un momento posterior puede revisar dichas declaraciones si considera que hay discrepancias.

Pero recordemos que la normativa tributaria es susceptible de interpretación, y son numerosos los casos en los que la Dirección General de Tributos, ha establecido un criterio que tiempo después ha variado radicalmente, en muchos casos como consecuencia de la interpretación contraria de los Tribunales.

Esta realidad hace difícil pensar que los deportistas de élite, en el foco de los medios de comunicación y posiblemente de la Agencia Tributaria, pudieran pensar y aceptar la posibilidad de que la estructura tributaria para la obtención de sus rentas, lógicamente analizada y presentada por sus asesores fiscales, podría llevarles a afrontar penas de cárcel.

Como reflexión final, apelamos al rigor en el conocimiento de las circunstanciabas especificas y de los datos antes de aventurarse a hacer juicios de valor en estos posibles supuestos de fraude fiscal en los que la complejidad  de los hechos, la diversidad de las rentas, los países implicados, las fuentes de su obtención, etc hacen especialmente compleja la determinación de la existencia o no de una infracción tributaria y por supuesto de un delito.


Escrito por Roberto Antúnez, Abogado y Asesor Fiscal en Adarve

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