Skip to main content

Comunicaciones comerciales por medios electrónicos: newsletters

A la hora de llevar cabo comunicaciones de marketing a través del correo electrónico, como por ejemplo las publicaciones digitales con artículos de interés sobre la marca o relacionadas con su ámbito de prestación de servicios (“Newsletters”), hay que observar dos normativas que en todo caso inciden sobre las mismas: por un lado, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (“LSSI”) y, por el otro, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) y el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

La LSSI es la normativa que regula las comunicaciones electrónicas (quedando excluidas del ámbito de aplicación de las mismas el envío de Newsletters por otros medios, como el postal) y la LOPD se encarga de velar por la protección de los datos de carácter personal que sean utilizados a tal fin.

Repasamos las principales obligaciones para el emisor de Newsletters dispuestas por la referida normativa:

En materia de LOPD:

  1. Que los datos de los receptores se hayan recabado conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos (existencia de un fichero inscrito en el Registro de la AEPD, haber cumplido con el derecho a información en la recogida de datos y la obtención del consentimiento del interesado, adoptar las medidas de seguridad necesarias) o que los mismos figuren en fuentes accesibles al público (tales como listas de personas pertenecientes a grupos profesionales).
  2. En el uso de plataformas de email marketing, especial observancia a (i) la ubicación de los servidores en los que se alojen los datos (ya que si esta tiene lugar fuera del Espacio Económico Europeo, la comunicación o el acceso a los datos por parte del proveedor tendrá la consideración de transferencia internacional de datos y, por ende, la necesidad de observar lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la LOPD); y (ii) el perfil del proveedor de los servicios de email marketing, con quienes deberá suscribirse un contrato de encargado de tratamiento que ofrezca garantías sobre el tratamiento de datos a realizar.

En materia de la LSSI:

  1. Clara identificación de que se trata de una comunicación comercial.
  2. Identificación de quien la realiza (queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente).
  3. Que previamente hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. ¿En todo caso? No. Si existiera una relación contractual previa y las comunicaciones comerciales sean referentes a productos o servicios de su propia empresa similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente, no será necesario autorización expresa.
  4. Revocación del “consentimiento”: el destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal fin, en las comunicaciones vía email deberá incluirse una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho.

Adicionalmente, los receptores de comunicaciones comerciales pueden evitar la publicidad no deseada registrando los datos personales de manera gratuita en el fichero de exclusión publicitaria “Lista Robinson” (www.listarobinson.es), creado al amparo de lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento de la LOPD.


Escrito por Belén Berlanga, Socia, Adarve Abogados

belén berlanga, LOPD, LSSI, newsletters