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Datos fiscales en la renta, ¿Dónde obtiene Hacienda la información?

Como todos los años al realizar la declaración de la renta podemos ver que Hacienda ha podido recopilar toda una serie de datos que conformarían gran parte de nuestra base imponible sobre la que debemos tributar en el impuesto de la renta.

En algunos casos aparecen con el detalle de “pendientes”, dándonos a comprender que Hacienda tiene conocimientos de la obtención de dichos rendimientos aún sin saber su desglose en detalle, quedado a la espera de que los informemos nosotros.

Para saber de dónde obtiene Hacienda la información, debemos diferenciar tres grandes grupos si lo analizamos desde el punto de vista de la fuente:

1.- Información obtenida de nosotros mismos

Nosotros suministramos a Hacienda toda una serie de información relevante tributariamente, entre ellas estarían la presentación de pagos fraccionados del IRPF o las liquidaciones de IVA trimestrales, teniendo en consideración que estos modelos tributarios contienen todo un desglose de casillas y datos que desgranan una información relevante de nuestra tributación.

Así mismo, también facilitamos más información relevante en los llamados modelos informativos anuales, como podrían ser el resumen anual de IVA, o el modelo 720, relativo a la declaración de bienes en el extranjero, donde ponemos en conocimiento de Hacienda una serie de elementos en el extranjero que muy probablemente obtendrán rendimientos y que deben integrarse en la base imponible del impuesto de la renta.

2.- Información obtenida por la obligación de terceros

Otra vía es la obtenida por las personas o entidades con quien hemos tenido algún tipo de vinculación fiscal relevante y que tienen la obligación de suministrar a Hacienda una determinada información.

Me estoy refiriendo, por ejemplo, a las situaciones en las que nuestro pagador tiene obligación de retener parte del importe a pagar, con el consecuente suministro de información a Hacienda de la retención practicada. Éste sería el caso de los trabajadores por cuenta ajena o los pagos a los propietarios que tienen alquilados sus inmuebles.

También se puede obtener información de los datos de las obligaciones informativas previamente declaradas, como puede ser la declaración de operaciones con terceros que hemos tenido durante el año con un importe superior a 3.005€, la llamada declaración del modelo 347.

En otras ocasiones la obligación solo supone informar a Hacienda de un dato, pero muy relevante, como es el caso de la obligación de identificar en nuestra renta el DNI o CIF del propietario de la vivienda, cuando somos arrendatarios de una vivienda.

También las entidades bancarias tienen la obligación de suministrar la residencia fiscal de sus clientes.

Cada vez más Hacienda refuerza la obligación de suministrar más datos y más detalles, como supone la nueva inclusión del Suministro Inmediato de Información (SII), que obliga a determinadas empresas a aportar información en detalle de las facturas.

3.- Información obtenida por terceras vías

Esta es la opción más diversa, teniendo en cuenta que si bien los sujetos con los que hemos tenido una relación fiscal relevante no tienen obligación de suministrar la información a Hacienda, ésta tiene conocimiento ya sea por este sujeto o por la utilización de herramientas que pongan la información a su disposición.

Por ejemplo cuando en un proceso de inspección de una renta existe una regularización para un sujeto tributario de un elemento que tiene varios titulares, nos encontraríamos con que el paso posterior será que la regularización se extienda a todos ellos.

En otras ocasiones los datos que puede obtener Hacienda fiscalmente relevantes los consigue a través de internet, cómo puede ser la búsqueda de anuncios en portales de internet en los que hemos puesto en alquiler una vivienda.

Los casos más singulares de obtención de información fiscal relevante serían la lista Falciani o los llamados papeles de Panamá, que sin entrar a cuestionar si los datos suministrados serían admisibles o no como prueba, si da pie a que Hacienda desencadene la oportuna inspección tributaria al respecto.

Como conclusión y para interpretar lo expuesto en conjunto, reseñamos que, en la situación actual, existe una constante generación y obtención de información relevante fiscalmente que está siendo utilizada por Hacienda para detectar nuestros rendimientos obtenidos y por supuesto hacernos tributar por ellos si no han sido declarados voluntariamente.


Escrito por Roberto Antúnez, Abogado, Asesor fiscal

renta2016