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La finalización del contrato temporal ¿qué indemnización me corresponde?

La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TJUE), de 14 de septiembre de 2016, referente a los derechos de los contratos temporales está generando toda una serie de controversias respecto a las indemnizaciones de los contratos temporales en comparación con los contratos indefinidos.

Lo más reseñable de esta sentencia, y que está provocando tanto revuelo, es que pone de manifiesto que nuestra normativa es discriminatoria con los contratos temporales. Efectivamente la cláusula 4 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE prohíbe que se apliquen a los trabajadores temporales condiciones de trabajo menos favorables con respecto a los trabajadores fijos, conforme a un contexto comparable entre ambos y siempre que no existan razones objetivas que lo justifiquen.

Esta sentencia solo expone que la normativa española no se ajusta al Derecho Comunitario, por lo que ahora dejaría la patata caliente al legislador español para que proceda a ajustar los preceptos de la normativa española al Derecho Comunitario.

Probablemente la modificación normativa por aplicación de esta sentencia consistirá en una subida de las indemnizaciones en la contratación temporal en su finalización. Recordemos que actualmente la normativa española en vigor indica que la indemnización por despido de un contrato indefinido es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 720 días, mientras que para un contrato temporal la indemnización por la finalización de contrato es de 12 días por año trabajado.

Si bien es cierto que pasará un tiempo hasta que la normativa española se modifique y ajuste al derecho europeo conforme a lo indicado por el Tribunal Europeo, durante ese compás de tiempo, el trabajador afectado podrá invocar en los tribunales españoles esta sentencia a efectos de la reclamación de indemnizaciones. Es por ello que convendría que la reacción del legislador español sea lo más rápida posible, primero para evitar un aluvión de reclamaciones judiciales y segundo para no provocar una inseguridad normativa de cómo quedarán finalmente redactados preceptos que no se ajustan al derecho comunitario.

En cuanto a los posibles efectos retroactivos, entiendo que sería posible que se pueda reclamar por el trabajador del contrato temporal la equiparación de la indemnización a un contrato indefinido siempre que haya finalizado dicho contrato dentro del año anterior a la aplicación de esta sentencia.

Por último, y como efecto secundario a largo plazo, si se llegase a producir la equiparación de indemnizaciones de contratos indefinidos y temporales de manera generalizada, podríamos asistir a un cambio significativo en la forma de contratación en el mercado laboral español, en el que actualmente prima el contrato temporal frente al contrato indefinido, principalmente por motivos de menor coste total.


Escrito por Roberto Antunéz, Departamento Fiscal en Adarve Abogados