La nueva regulación de la reclamación de daños ocasionados por accidentes de tráfico
Las reglas del juego han cambiado para la reclamación de los daños ocasionados como consecuencias de accidentes de tráfico. El pasado día 1 de Enero de 2016 entró en vigor una nueva normativa que le da un enfoque totalmente distinto al cauce procesal a transitar ante los tribunales para la reclamación de este tipo de daños.
De acuerdo con la normativa anterior los accidentes de tráfico constituían faltas de lesiones cometidas por imprudencia. Es decir, se trata de un acto penalmente ilícito pero de una gravedad menor- con independencia por lo general de sus consecuencias- debido a la falta de intención concurrente en el autor de esos daños cometidos mediante un vehículo a motor.
Así, según esta regulación anterior, el camino para la reclamación de esos daños comenzaba con una denuncia por la propia víctima en Comisaría o ante el Juzgado, dentro de los 6 meses desde la producción del accidente, seguida por un reconocimiento forense (y, por tanto, gratuito) para la determinación de los daños personales y concluía con una sentencia que no solo condenaba en costas al contrario si era condenado (pagar los honorarios del abogado y procurador propios por el contrario), sino que también estaba exenta del riesgo de que la víctima fuese condenada en costas (pagar al abogado y procurador del contrario, generalmente la compañía aseguradora del conductor del vehículo causante de los daños). Esto era así por el carácter eminentemente público del procedimiento penal, en el que al interés del perjudicado se yuxtapone como interés primordial el interés del Estado en perseguir y castigar las infracciones más graves de nuestro ordenamiento jurídico.
Por tanto no solo a través del procedimiento penal se podía obtener la reclamación de estos daños sino también su determinación: así el médico forense adscrito al Juzgado de turno (o clínica Médico forense en algunos casos) expedía un informe determinando y valorando esos daños personales; informe que, por su imparcial, servía también de base para una posible negociación con la compañía aseguradora.
Por otro lado, al acusador particular en un procedimiento penal solo se le pueden imponer las costas del pleito cuando además de resultar absuelto el presunto culpable de los hechos hubiese dicho acusador particular litigado con temeridad. Este no solía ser nunca el caso de la víctima perjudicada por el accidente y que solo pretende resarcirse de los daños que dicho suceso le ha ocasionado.
Amén de ello, en los casos de absolución, la propia ley establecía un cauce procesal para que la víctima de un accidente de tráfico no tuviera que asumir la carga de iniciar un procedimiento declarativo civil contra el presunto responsable. El juez penal que absolviese de la falta de lesiones por imprudencia al acusado dictaba el comúnmente conocido como “auto de cuantía máxima”; resolución directamente ejecutable ante los tribunales. Por tanto, se iniciaría con posterioridad un procedimiento de ejecución, que tiene causas tasadas de oposición por el contrario y que, por eso mismo, deja a la víctima un camino casi expedito para el íntegro resarcimiento de sus daños.
Pero todo este devenir procesal ha dado un giro copernicano desde la reforma del pasado día 1 de Julio de 2015 nuestro Código Penal, que dejó de recoger entres sus tipos penales las faltas de lesiones por imprudencia. Esto condenaba por tanto a estas reclamaciones a la vía civil, con sus reglas propias sobre prueba y condena en costas.
Es cierto que paralelamente y desde Enero de 2016 ha entrad en vigor una nueva norma que modifica la Ley reguladora de la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y que objetiviza más si cabe la responsabilidad en estos supuestos (es decir que atiende menos a buscar la culpa en el siniestro que a conseguir la íntegra indemnización de la víctima); lo que favorece a la víctima. Además, se establece la necesidad de efectuar un requerimiento previo a la aseguradora para que esta tenga la oportunidad, si lo considera procedente, de realizar una oferta indemnizatoria al asegurado en el plazo de los siguientes 3 meses. Y se ha aprobado también un nuevo Baremo (tabla que recoge lesiones, secuelas, incapacidades temporales, etc.. y los importes que a cada uno corresponden) que incrementa las indemnizaciones en materia de accidentes de circulación.
Pero estas novedades pueden paliar poco la gran carga procesal y económica que sobre toda víctima de un accidente de tráfico recae ahora puesto que para transitar ese camino de reclamación el accidentado deberá:
- iniciar un procedimiento civil (y no uno penal) en el plazo de un año a más tardar desde el accidente, y que comienza con una Demanda que necesita de cierta elaboración; lo que implica la contratación de abogado y procurador desde el primer minuto de la reclamación, con el coste consiguiente (siempre que se vayan a reclamar más de 2.000€);
- obtener las pruebas que acrediten no solo la responsabilidad del causante del accidente, sino también el importe de los daños y perjuicio ocasionado. Se hará necesario por tanto como poco la contratación y pago de manera privada de un perito experto en valoración del daño corporal que determine sobre todo cuáles han sido los daños corporales sufridos por la víctima y traduzca en números dichos daños .
- asumir la circunstancia de no recuperar los honorarios pagados al abogado, al procurador y al perito propios(en todos los casos de estimación parcial de la demanda: es decir cuando no nos dan todo lo que pedimos sino algo menos). En este punto es sumamente importante comprobar si el contrato de seguro propio tiene cobertura de defensa jurídica (aunque se trata de un seguro “a terceros” y no “a todo riesgo” lo suelen tener) así como cuál es su límite.
- asumir también el riesgo de ser condenado en las costas del contrario cuando nos desestimen totalmente nuestras pretensiones. Y esto puede ocurrir más a menudo de lo que en principio se puede pensar, puesto que hay numeroso factores procedimentales que también entran en juego (prescripción, ratificación del perito en su informe en el acto de la vista, etc.. ).
- aceptar (y cumplir) la sentencia en primera instancia si se trata de una reclamación de importe inferior a 3.000€, puesto que en dicho caso la sentencia no será recurrible.
Por tanto, si en general no podemos considerar desacertado el criterio que ha llevado a quitar del Código Penal estas infracciones del ordenamiento jurídico que no ostentan la suficiente gravedad como para estar dentro de él y que tienen más un carácter civil y penal, sin embargo no podemos tampoco dejar de apreciar que se ha trasladado sobre los hombros del perjudicado una carga que no siempre podrá soportar.
Escrito por Javier Cabello, socio del Departamento Procesal en Adarve Abogados
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