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La venta de los derechos de suscripción ¿cómo tributan en renta?

Cuando vemos que en la cuenta bancaria hay un ingreso por la venta de los derechos de suscripción nos alegramos por tener acciones o títulos de la entidad que nos ha reportado los ingresos, no obstante, en un segundo paso pensamos si tenemos o no que declararlos en nuestra renta.

Es cierto que dicho importe no suele ser muy elevado y pasados unos días uno suele olvidarse de ellos, pero cuando llega la época de presentación de la declaración del IRPF vemos como Hacienda nos lo recuerda a través de nuestros datos fiscales, desglosándonos el importe obtenido y los títulos a los que pertenecen, pero no indican la casilla de tributación y tampoco reflejan retención alguna, situación que nos hace dudar sobre la forma de incluirlos.

Hay que recordar que como todo rendimiento debe de reflejarse en nuestra base imponible a tributar dentro del impuesto de la renta, salvo que el propio impuesto nos indique que está exento, que no es el caso.

Pero lo primero, ¿que son los derechos de suscripción? Sería aquel derecho que tiene el accionista a suscribir nuevas acciones en caso que se realice una ampliación de capital de la entidad en proporción al valor nominal de las acciones o títulos.

Pues bien, la renuncia a dicho derecho puede venderse y otorgar un beneficio, siendo precisamente este rendimiento el que debe integrase en nuestra renta.

¿Cómo afecta y se integra en nuestra renta? Este importe obtenido por la venta de derechos minora el valor de adquisición de los títulos que se tienen, así lo dice la redacción del artículo 37, apartado 1 de la Ley de IRPF:

“Para la determinación del valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.”

Por tanto, no será hasta que se vendan los títulos cuanto debamos de tener en cuenta los ingresos obtenidos por la venta de dichos derechos de suscripción, disminuyendo la valoración de compra de los títulos que compramos en su día.

Así mismo el articulo también contempla la hipotética situación en que el importe obtenido por la venta de estos derechos supere el valor de compra de los títulos o acciones. Si esto se produjese, la normativa nos indica que ese beneficio que supera el valor de compra tributaría como una ganancia patrimonial en nuestra renta. Otra de las consecuencias de esta hipotética situación sería que al realizase la venta de los títulos el importe obtenido seria en su totalidad beneficio a integrar como ganancia patrimonial.

No obstante, la fórmula para saber el beneficio obtenido a integrar como ganancia patrimonial en el año de la venta siempre es la misma: importe de la venta, menos el valor de adquisición de los títulos, más los importes obtenidos por los derechos de suscrición, si existiesen.

No obstante, con el constante cambio de normativa fiscal veremos que este procedimiento de tributación de los derechos de suscripción cambiará para el año 2017, en donde las ventas de los derechos de suscripción tributarán directamente como ganancia patrimonial el año en que se perciban, dejando de minorar el valor de compra de los títulos. Además sufrirán la oportuna retención, siendo la nueva redacción del artículo 37.1 de la Ley de IRPF la siguiente:

“El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.”


Escrito por Roberto Antúnez, Departamento Fiscal de Adarve Abogados

Derechos de Suscripción, Fiscalidad, Tributación