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Las criptomonedas y su fiscalidad

Mucho se está hablando de todo lo relacionado con la criptomonedas, pero lo indudable es que desde su aparición algo ha cambiado en el ámbito económico que no podemos pasar por alto provocando una serie de efectos e implicaciones de los que seremos testigos en un futuro cercano.

Y cuando hablo de criptomonedas no solo me refiero a la más conocida, el bitcoin, si no a todas aquellas monedas virtuales (en la actualidad existen en torno a 1.500) que tienen como característica principal el respaldo de la tecnología blockchain,que garantiza que no exista una Autoridad Central o Estado para acreditar su existencia o las transacciones que se realicen con ellas.

El incipiente interés que se ha suscitado sobre todo en los últimos meses y que ha generado una gran demanda de este tipo de moneda, está provocando fuertes fluctuaciones de valor en comparación con el dinero fiat, de aquí que estemos viendo constantes noticias sobre la existencia de una posible burbuja.

Este creciente interés mundial por las criptomonedas es lo que está llevando a muchos países a interesarse por las mismas e intentar establecer un control sobre todo lo relacionado con las mismas; es el caso de Corea del Sur y de China. Algunos incluso contemplan la posibilidad de emitirlas, como es el caso de Venezuela emitiendo lo que han denominado “petros”.

Entonces, si tengo algún tipo de criptomoneda, ¿tengo alguna obligación fiscal?, ¿debería pagar algún impuesto?

En España de momento no existe una normativa específica sobre las mismas aunque por el interés generado, la AEAT las ha incluido en su plan anual de control tributario para el ejercicio 2018.

La inexistencia de una normativa específica no quiere decir que no existan obligaciones fiscales que deban cumplirse. Para ello tenemos que distinguir los usos que estemos haciendo de este tipo de monedas. Si las usamos como un medio de pago, existen varias resoluciones de la Dirección General de Tributos que indican que están reconocidas y aceptadas como mero medio de pago sin que la operación tenga una tributación especial.

Un caso distinto es su utilización como medio de inversión, donde buscamos la obtención de un incremento patrimonial. En este supuesto sí que habría implicaciones fiscales y tributarias considerando que existirá una alteración patrimonial, definida como una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier variación en su composición. En consecuencia, cuando exista ganancia o pérdida por la venta de este tipo de monedas virtuales, deberá declararse ya sea en la declaración del IRPF o en Sociedades.

Estas alteraciones patrimoniales deben ser declaradas por cada operación, por lo que con cada venta realizada deberemos comparar el precio de compra y el de venta para saber si la operación ha tenido algún beneficio o pérdida, incluyendo por supuesto las oportunas comisiones de la operación. Es por tanto muy importante recopilar y guardar todos los justificantes de la operación realizada para poder acreditar los importes declarados.

Otra interesante cuestión es si existe o no la obligación de presentar el modelo 720 referente a bienes y derechos en el extranjero cuando su valoración supere los 50mil€. La AEAT no se ha pronunciado específicamente al respecto, pero se interpreta que las monedas virtuales no deben declararse al no poder especificarse donde están ubicadas.

No obstante, también cabe la posibilidad de que el sujeto esté utilizando un exchange o sitio de intercambios de moneda, que no solo realice servicios de compra venta de criptomonedas, sino que también preste servicio de monedero electrónico, y ante esta situación se podría interpretar que se conoce el país de ubicación de la moneda virtual, concretamente el país donde radica la empresa prestadora de dichos servicios, y por tanto que se cumplirían todos los requisitos de presentación del modelo 720 de bienes en el extranjero.

En cualquier caso habrá que esperar a que la AEAT establezca algún criterio interpretativo más claro en cuanto a la tributación y fiscalidad de las criptomonedas que seguramente será rebatido en los Tribunales basándose en la escasa actual normativa por lo que sería deseable, en aras a una mayor seguridad jurídica, que el legislador regule cuanto antes este tipo de monedas.

Seguiremos atentos a los nuevos cambios normativos que afecten a este tipo de monedas y a las implicaciones fiscales que tendrán ya que como vemos en multitud de casos, la tecnología siempre va por delante del legislador.


Escrito por Roberto Antúnez, Abogado, Asesor fiscal

 

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