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Principales novedades en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo – Aproximación a la llamada “quinta directiva”

DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 (“Quinta Directiva”), por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (“Cuarta Directiva”) relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

I.- Consideraciones generales

Puede sorprender que la Quinta Directiva se publique habiendo transcurrido poco tiempo desde la entrada en vigor en 2016 de la Cuarta Directiva, pero ello trae causa del “Plan de Acción de la Comisión Europea contra el terrorismo”, surgido tras los atentados terroristas de París de 2015, que ponen de manifiesto la necesidad de que la lucha antiterrorista se haga de un modo más eficiente y coordinado por parte de todos los estados miembros.

La ola de atentados terroristas que han asolado Europa en los últimos años (París pero también Niza, Bruselas, Londres, Barcelona…) han puesto de manifiesto que existen nuevas tendencias en la financiación de los grupos terroristas. Algunas de ellas basadas en tecnologías modernas que se están revelando como sistemas de financiación alternativos.

Para poder frenar el auge de estas nuevas conductas delictivas es preciso adoptar unas medidas que garanticen una mayor transparencia a fin de evitar que los delincuentes puedan ocultar sus finanzas a través estructuras opacas, como sociedades pantalla, entidades interpuestas, etc.

La antedicha Directiva añade que: “la integridad del sistema financiero de la Unión depende de la transparencia de las sociedades y otras entidades jurídicas, fideicomisos (del tipo «trust») e instrumentos jurídicos análogos” y por ello, como ya hemos apuntado, dice que “la presente Directiva no sólo tiene por objeto detectar e investigar el blanqueo de capitales, sino también prevenirlo”.

En consecuencia se va a incidir en los aspectos seguidamente referidos.

II.- Principales novedades

PRIMERA.- La novedad más esperada es la inclusión en el listado de sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en este ámbito de:

  1. los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria, así como de
  2. los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

Se pretende que estos operadores reporten operaciones sospechosas, ya que hasta ahora no estaban obligados a identificar estas operaciones, y ello facilitaba la introducción de forma anónima de dinero de procedencia ilícita en el sistema financiero de la Unión Europea.

Con estas medidas se pretende además restringir las posibilidades de anonimato que permiten las criptomonedas, que ha resultado muy atractivo para financiar actividades terroristas.

Asimismo, se incluyen en la relación de sujetos obligados los intermediarios de obras de arte, bien directamente o a través de galerías de arte y casas de subastas, también a través de puertos francos, siempre que el valor de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a diez mil euros -10.000€ – .

SEGUNDA.- Se acota el uso de instrumentos prepago, cuya utilización se ha revelado como muy común en la financiación de atentados terroristas.

Así las cosas, el límite de doscientos cincuenta euros – 250 € – por debajo del cual los sujetos obligados podían no aplicar determinadas medidas de diligencia debida, se ve reducido a los ciento cincuenta euros – 150 €-; también se reduce de cien a cincuenta euros (100 a 50 €) el límite para poder realizar operaciones de reembolso o retirada en efectivo del valor monetario del dinero electrónico, sin la aplicación de las medidas de diligencia debida oportunas, así como en transacciones de pago remoto.

TERCERA.- Destaca también la obligación impuesta a las entidades de crédito e instituciones financieras de tener identificados a los titulares de cuentas, libretas de ahorro o cajas de seguridad no más tarde del 10 de enero de 2019.

CUARTA.- Asimismo, se incluye un listado de medidas de diligencia debida reforzada que se deberán aplicar en relación con transacciones con países de alto riesgo. Con ello se pretende evitar el foro de conveniencia hacia jurisdicciones que contemplan un régimen más relajado.

En estos casos se debe obtener información adicional acerca del titular real, motivos de la operación, origen o procedencia de los fondos, y sobre los órganos de dirección.

QUINTA.- Por lo que respecta a las personas con responsabilidad pública -personas expuestas políticamente (“PEPs”) -, se establece la obligación de que los Estados miembros publiquen listados de los cargos que implican la consideración de todas las personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes, que serán unificados por la Comisión en un listado único comunitario.

SEXTA.- Se prevé la mejora del registro de titularidades reales y el registro de fideicomisos *(“trusts”) para dar mayor efectividad a las disposiciones introducidas por la Cuarta Directiva, además se exige que estos registros sean accesibles, sin la necesidad de acreditar un interés legítimo que sí se exigía en las disposiciones de la Cuarta Directiva, y había suscitado diversos problemas interpretativos.

*La Quinta Directiva aclara en su artículo dedicado a las definiciones (Artículo 3), que los fideicomisos a los que se refiere la misma son los fideicomisos “tipo trust”, es decir, de tipo anglosajón, en los que va separada la titularidad del bien/activo del derecho de uso o disfrute.

SÉPTIMA.- Se impone asimismo, una obligación a los Estados miembros de facilitar el acceso a las autoridades competentes y Unidades de Inteligencia Financiera (en adelante “UIFs”), de información identificativa de las personas físicas o jurídicas propietarias de bienes inmuebles, incluso mediante registros o sistemas de acceso electrónicos.

OCTAVA.- Se establece una protección especial a los denunciantes de operativa sospechosa, que reporten sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo ante los organismos competentes, o directamente a la UIF, y que se vean amenazados o sufran represalias, puedan presentar una reclamación ante las autoridades competentes de manera segura, y que les asista en todo momento el derecho a la tutela judicial efectiva.

III.- Problemas en la transposición de las directivas

Al llevar nuestro país un gran retraso en la transposición de la Cuarta Directiva*, y habiéndola transpuesto sin incluir las novedades que vienen impuestas por la Quinta Directiva, nos encontramos que hemos adoptado tardíamente una norma que ya ha sido modificada y cuya transposición es también obligada.

Esperemos que el procedimiento se agilice, y que España incorpore en plazo a su ordenamiento jurídico la Quinta Directiva, a fin de evitar los procedimientos sancionadores por este motivo. Plazo que conforme al artículo 4 de la propia Directiva, finalizaría el próximo 10 de enero de 2020.

*Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 4 de septiembre de 2018 el Real Decreto-Ley 11/2018 de 31 de agosto que modifica la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, y de la financiación del terrorismo con el fin de incorporar la Directiva 2015/849 (La IV Directiva).


Escrito por Aída Fernández, Abogada

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