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Prisión permanente revisable

Recientemente se han producido noticias que me han llevado a reflexionar y a comparar lo que sucede en España con lo que está pasando en otros países de lo que suele denominarse “nuestro entorno”.

El viernes 17 de noviembre fallecía Salvatore (Totò) Riina en el ala penitenciaria del hospital de Parma. Estaba condenado a 26 cadenas perpetuas, tenía 87 años y solo 4 meses antes la justicia había denegado su excarcelación por motivos de salud.

Dos días después, el 19 de noviembre, murió Charles Manson en el hospital Mercy de Bakersfield (California). Tenía 83 años y también estaba condenado a cadena perpetua, gracias a un cambio jurisprudencial que le libró de la pena de muerte.

Tres días después, el 22 de noviembre, Ratko Mladic ha sido condenado a cadena perpetua por el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, un tribunal especial constituido en 1993 expresamente para juzgar a este y a otros criminales de guerra de la antigua Yugoslavia.

Ninguna de estas noticias parece haber preocupado especialmente a la sociedad española. No se han alzado voces ni se han organizado manifestaciones contra la cadena perpetua, ni siquiera en el último supuesto, en que la sentencia ha sido dictada por un tribunal de excepción, creado después de haberse cometido los hechos y ex profeso para juzgar éstos (algo que está prohibido en nuestra Constitución).

Solo dos días después de la última noticia, el 24 de noviembre, conocimos otra todavía más impactante: en Reino Unido, una adolescente de 16 años ha sido condenada a cadena perpetua por haber asesinado, cuando tenía 15, a una niña de 7 años.

Todo lo que se acaba de resumir más arriba, parece repugnar a la inmensa mayor parte de los partidos políticos, y también a un parte muy importante de la sociedad, hasta el punto de que la pena de prisión permanente revisable, introducida en el Código Penal español en 2015 ha sido discutida y atacada desde diferentes ámbitos, y ha llegado a ser calificada como “una cadena perpetua, y de las más duras que existen”.

Sin embargo, y pese al rechazo generado por la pena de prisión permanente revisable española, las noticias que acabamos de reseñar no parecen haber provocado grandes reacciones en contra. Tal vez sea porque se trata de hechos sucedidos en el extranjero y por eso no nos preocupan, o tal vez porque lo que nos parece bien para los demás, no lo admitimos para nosotros.

Los hechos que hemos mencionado más arriba no se han producido en dictaduras bananeras, ni en remotos países exóticos, sino en Italia, en Estados Unidos, en Reino Unido y en un Tribunal Internacional creado por Naciones Unidas.

Personalmente, debo decir que considero justo y razonable que un individuo que ha asesinado por sí mismo a más de 40 personas y ha ordenado asesinar a otras 100, muera en prisión.

También creo que un individuo que tortura, apuñala, dispara y cuelga a cinco persona, incluida una mujer embarazada, debe permanecer apartado de la sociedad hasta que haya, al menos, cierta seguridad de que no volverá a hacerlo.

¿Que las penas de prisión deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social? Sin ninguna duda; así lo dispone nuestra Constitución, y así debe ser. Pero una cosa es la orientación y otra cosa muy diferente es pensar que la única finalidad de la pena deba ser la reinserción. Hay otras finalidades, que no debemos perder de vista si no queremos caer en una peligrosa candidez:

– Para empezar, la segunda acepción del Diccionario de la Real Academia para la palabra pena es castigo (la primera es sentimiento grande de tristeza), lo que nos conduce a una de las finalidades que nunca debería perder una condena penal: el castigo, el reproche por la acción delictiva cometida.

– La pena privativa de libertad tiene –o debería tener- otra finalidad evidente, que es mantener a la sociedad protegida del delincuente mientras éste cumple su castigo y mientras se reeduca para que pueda reinsertarse.

Si con la prisión solamente se pretendiera la reinserción del delincuente, no tendríamos cárceles, sino academias. Pero obsérvese que la Constitución ni siquiera dice que la finalidad de las penas privativas de prisión ha de ser la reinserción: ésta es solo una orientación. Las penas de prisión están orientadas a la reinserción, pero su finalidad no es única y exclusivamente ésa.

Pero en España nos parece inaceptable la condena a prisión permanente revisable. Y ello a pesar de que:

– Esta pena solamente está prevista en el Código Penal para los delitos de asesinato, siempre y cuando: (i) hayan sido dos o más las víctimas, o, siendo una sola: (ii) la víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad; (iii) el asesinato haya estado precedido de un delito contra la libertad sexual, o (iv) el delito lo haya cometido un integrante de un grupo u organización criminal.

– La condena podrá ser suspendida por un tribunal una vez transcurrido 25 años, si el tribunal valora que existe un pronóstico favorable de reinserción social.

– Si no se suspende al cabo de 25 años, el tribunal tendrá que hacer una nueva valoración cada dos años.

Y así nos va. El asesino convicto de las tres niñas de Alcácer, que resultó condenado a 170 años de prisión, salió de la cárcel en 2013, tras haber cumplido menos de 21 años de condena y contando con 44 años de edad, es decir, con pleno uso de su capacidad para poder repetir su “hazaña” cuando quiera, puesto que nadie se ha preocupado de valorar si está en condiciones de reinsertarse socialmente.

De Juana Chaos, condenado por 25 asesinatos a 3.000 años de prisión, solamente cumplió 18 y salió en libertad en el año 2008. Tampoco consta que se haya valorado de ninguna manera su reeducación ni su capacidad de reinserción.

Y mientras tanto, en España suben un 21% las ventas de papeles especiales, como el de fumar .

 

Escrito por Ramón Gutiérrez del Álamo, Socio, Director del área Procesal

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