¿Cuándo cambiará la normativa sobre sanciones del modelo 720?
Es una pregunta que nos estamos haciendo en vista de los últimos acontecimientos que se han producido en la jurisprudencia en relación al modelo 720 relativo a la obligación de declarar bienes y derechos situados en territorio extranjero por parte del sujeto tributario.
Recordemos que muchos contribuyentes obligados a su presentación desde el ejercicio 2012 se encuentran ahora en una especie de limbo tributario ya que por un lado viven con la esperanza de no ser requeridos por la Agencia Tributaria al tiempo que confían en un cambio normativo que les permita regularizar su situación. Siempre considerando que la mayoría de estos contribuyentes no pretende la ocultación de sus bienes para tributar menos, sino que por desconocimiento de sus obligaciones y no presentar este modelo 720 en plazo, se les requiere al pago de unas sanciones que podían llegar incluso a hacerles perder todos sus bienes en el extranjero, o incluso un mayor importe.
Como ya expusimos en otro artículo, publicado en esta newsletter la normativa reguladora de este modelo 720 fue llevada ante la Comisión Europea que emitió un dictamen motivado con fecha 15-2-2017 que fue escueto pero contundente al declarar que el Estado español debía rebajar el nivel de desproporción que contiene nuestro régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones informativas de bienes en el extranjero ya que lesiona las libertades comunitarias que todo Estado miembro debe garantizar respecto de todos los residentes en los Estados de la Unión Europea.
Pese a ello y hasta la fecha, no ha habido ningún cambio por parte del Estado español en dicha normativa, habiéndose presentado incluso una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en noviembre de 2018, que está pendiente de resolución.
Ante esta situación los contribuyentes más valientes que siguen afectados por la normativa han decidido acudir a los tribunales españoles para hacer valer sus derechos.
Recientemente se ha dictado la sentencia 1073/2018, de 28-11-2018 de Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León que tiene su origen en una inspección tributaria en la que el recurrente reconoció la presentación extemporánea del modelo 720 pero exigió la anulación de la sanción basándose en cuatro motivos: la sanción resultaba absolutamente desproporcionada; la Comisión Europea considera desproporcionado este régimen sancionador con el Derecho de la Unión; la sanción fue impuesta de un modo automático y, por último, la sanción adolecía de motivos y elementos constitutivos.
Por su parte la Agencia Tributaria, en su defensa, indicaba que actuaba como mera aplicadora de la norma y que excedía de sus funciones entrar a valorar la idoneidad o incluso la constitucionalidad o adecuación al derecho comunitario de la misma. La forma de cálculo de las sanciones es la que ha establecido el legislador y los obligados a presentar la declaración son también los previstos por el legislador.
La sentencia entiende que si se vierte un alegato de desproporción e inadecuación al derecho comunitario y, a la Agencia Tributaria le consta, como así ha de ser, que la Comisión Europea emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales respecto del régimen sancionador, por entenderlo desproporcionado, una mínima vocación servicial (art. 9.3 CE/78) de esa administración pasaría por hacer una somera consideración con este alegato, pero comunicar sólo que no es su función el valorar un alegato de desproporción, sustentado por un existente requerimiento oficial de la Comisión Europea supone el reconocimiento expreso de la aplicación de una norma desproporcionada, bajo excusa de incompetencia, cuando la simple lectura de la CE, en su art. 9.3 y LGT en su art. 3.2 imponen la aplicación de las normas con respeto a tal principio fundamental. Por ello el tribunal entiende que la resolución es como poco desmotivada
Seguidamente el Tribunal recuerda que la Comisión Europea decidió abrir oficialmente un procedimiento de infracción a España el 19-11-2015 y que emitió finalmente un dictamen motivado por el que requiere a España para que modifique sus normas sobre los activos que sus residentes mantienen en terceros países miembros, so pena de remitir la cuestión al TJUE.
En su fallo el Tribunal estima el recurso del contribuyente imponiendo las costas a la Agencia Tributaria que ha visto rechazadas todas sus pretensiones.
Por tanto, de momento, todo contribuyente que esté afectado por esta normativa y a quien se le haya impuesto una sanción (desproporcionada) podrá recurrir la resolución de la Agencia Tributaria con una clara probabilidad de éxito. Mientras tanto seguiremos esperando que el legislador atienda al requerimiento de la Comisión Europea y apruebe la correspondiente normativa que se ajuste al derecho comunitario.
Escrito por Roberto Antúnez, Abogado de Adarve