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Donde dije “digo” ….

Comentarios a la Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo de reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor

El pasado día 1 de marzo se promulgó la Ley Orgánica 2/2019 que contiene una reforma del Código penal que, entre otras cosas, viene a rectificar la anterior reforma operada con la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo. En la mencionada ley de 2015 se suprimieron las faltas del Código penal y, en consecuencia, desapareció la calificación como infracción penal de la mayoría de los accidentes de tráfico, que, por lo común, son cometidos por imprudencia leve y tienen como resultado lesiones. Es cierto que se creó también por el legislador la categoría de “imprudencia menos grave”, pero no se integró este elemento de una forma concreta que delimitara cuáles eran las conductas que podrían entrar dentro del mismo. Y además, solo se contemplaba como delito para el caso de que las lesiones causadas fueran muy graves: pérdida o inutilidad de un órgano o miembro, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica.

Esto ocasionó que el accidentado tuviese que acudir a la vía civil si quería reclamar por sus lesiones, lo que le suponía afrontar el coste de un informe pericial privado (pues ya no contaría con el informe del médico forense gratuito que sí actúa en el proceso penal), así como afrontar también el coste de un abogado y procurador desde el primer momento (pues ya no bastaba la mera denuncia y que el ministerio fiscal soportase la acción de reclamación). A ello se sumaba además el riesgo de pagar las costas del contrario en caso de perder el asunto, puesto que en el proceso civil rige el criterio del denominado vencimiento objetivo -quien pierde paga-, mientras que en el proceso penal normalmente terminaba con una condena al causante del accidente, y en otro caso solo se podían imponer las costas al acusador particular si hubo temeridad en la acusación. Así pues esta reforma de 2015, aunque sirvió para descongestionar los juzgados de instrucción, hizo inviable por antieconómica un sinfín de reclamaciones por cantidades menores.

Con esta nueva ley de 2019, se crea un nuevo delito autónomo por el abandono del lugar del accidente por el causante del mismo, desligándolo así del delito de omisión de deber de socorro, que afrontaba problemas de punición, por ejemplo, cuando la víctima fallecía (por no existir entonces ya nadie a quien se omitía el auxilio).

Pero además, se vuelven a introducir como infracción penal la mayoría de casos de accidentes de tráfico, puesto que i) se concreta específicamente la imprudencia “menos grave” como aquella conducción en que concurra infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Es decir, y por ejemplo, no respetar los límites de velocidad, no respetar preferencia de paso, no usar cinturón de seguridad, no respetar la distancia de seguridad, saltarse un semáforo en rojo o señal de stop o ceda el paso, etc…. ii) y se contempla como delito no solo aquellos casos en que el accidente ha causado lesiones graves (antes mencionadas) sino también cuando no lo son; siempre claro, que constituyan lesiones, es decir, que para su curación requieran tratamiento médico o quirúrgico.

Sigue quedando ahora un margen interpretativo amplio para los tribunales a efectos de considerar si una actuación imprudente ha tenido la suficiente entidad como para ser considerada como “menos grave” –y entrar así en la rueda del proceso penal, o bien tan solo como “leve”-y ser redirigida a otro cuerpo normativo como el sancionatorio administrativo o el resarcitorio civil. Pero este margen permanece tan solo para aquellas imprudencias en ámbitos distintos al de tráfico, como por ejemplo el sanitario o el laboral (negligencia profesional con resultado de lesiones o accidente laboral). Porque para los casos de accidentes de tráfico con lesiones la imprudencia menos grave sí ha quedado perfilada la conducta, puesto que se remite, como hemos dicho, a la infracción grave de reglamentos administrativos atinentes al tráfico, circulación y seguridad vial.

Por tanto, con la nueva reforma, los accidentados con lesiones menores volverán a tener las ventajas que el proceso penal les depara (más arriba mencionadas), haciendo más fácil y menos costosa su reclamación. Cuestión distinta será el impacto que esta nueva reforma tendrá sobre la carga de trabajo de los juzgados, que sin duda repercutirá en el aumento del tiempo de resolución de los mismos.

Si bien este giro de ciento ochenta grados puede parecer extraño en un plazo de tan solo cuatro años, se explica por la campaña de sensibilización social de la opinión pública con respecto a los accidentes de tráfico llevada a cabo por una asociación nacional de víctimas. Y también, y sobre todo, por el coraje de la viuda de un fallecido en accidente que desplegó una recogida de firmas a través de redes sociales para obtener en el Congreso una modificación legislativa. Sensibilización que ha tenido su cristalización también en la opinión política, que ha recogido el guante, en unos tiempos, como han sido los recientes, tan cambiantes dentro del panorama político español.


Escrito por Javier Cabello, Socio de Adarve