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El llamado desahucio “exprés” de los “okupas”

En el Boletín Oficial del Estado del 12 de junio de 2018 se publicó la Ley que regula el desalojo de las viviendas ocupadas ilegalmente – lo que se ha dado en llamar desahucio exprés de los okupas-.

Son varias las cuestiones que me han llamado especialmente la atención sobre esta norma, y ninguna de ellas es de carácter jurídico:

En primer lugar, me chocó que el Parlamento ya había legislado en 2013 el desahucio exprés para aquellas personas que, teniendo contrato de arrendamiento, dejaran de pagar las rentas, o permanecieran en el uso de la vivienda después de haber expirado el plazo legal. Sin embargo, el Parlamento ha tardado cinco años en aplicar un procedimiento similar para desalojar a quien ocupa una vivienda sin título alguno y sin el consentimiento ni la aquiescencia del propietario. Parece difícil de entender que durante cinco años haya sido más fácil y rápido desalojar al inquilino que no puede pagar la renta, que desalojar al antisistema que okupa por las bravas una vivienda.

En segundo lugar, es curioso que ambas leyes se hayan aprobado a iniciativa del Grupo Parlamentario de un partido separatista catalán, lo que pone de manifiesto que ni Partido Popular, ni Ciudadanos, ni el Partido Socialista ni, por supuesto, Podemos, se han preocupado lo más mínimo de facilitar al ciudadano la defensa de su propiedad.

Y es que la mera lectura de la Ley ya provoca una idea clara: el legislador se muestra acomplejado por lo que está haciendo. Está poniendo al alcance de los ciudadanos un procedimiento para defender la propiedad de sus viviendas y pide perdón por ello. Así:

 El Preámbulo de la Ley, donde el legislador explica sus motivos, es más extenso que el propio articulado. Es decir, el Parlamento dedica más espacio a justificarse que a regular el procedimiento de desahucio.

 Para esa justificación se explica: “Incluso se han llegado a ocupar ilegalmente viviendas de alquiler social de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos”. Se quiere dejar claro que, si no hubiera sido por estos ejemplos, nadie se habría atrevido a aprobar una ley tan “atroz”. Por cierto, el PSOE ha criticado que se incluya en el Preámbulo una palabra tan “fuera de lugar y de época” como es “anciano”. Sin comentarios.

 El legislador reconoce, eufemísticamente, que los cauces legales existentes en la vía civil para el desalojo de okupas no resultan “plenamente satisfactorios” y que la “recuperación inmediata de la vivienda […] no es sencilla en la vía civil”. ¿No es sencilla? La verdad es que puede costar uno o dos años de tramitación de pleito civil, además de los honorarios de abogado y procurador, que nunca se recuperará, porque el ocupante de la vivienda no suele ser muy solvente.

Y es que, junto a la vía civil, que ni es sencilla, ni es plenamente satisfactoria (en realidad, no es satisfactoria en absoluto), el ciudadano expoliado tiene a su alcance la vía penal, que en ocasiones puede resultar más rápida y hasta puede ser más barata porque no tiene que pagar abogado ni procurador. Pero el osado ciudadano que se permita denunciar a un okupa por la vía penal puede encontrarse con un Juez poco partidario de aplicar ciertos tipos penales. Hace pocas semanas fui testigo de cómo una Ilustrísima Sra. Magistrada, durante un juicio penal por una ocupación ilegal de la vivienda de un particular, espetó en la Sala, delante de las partes y de sus abogados: “estoy harta de poner sentencias absolutorias y que la Audiencia me las revoque”. A veces ocurre que, cuando un Juzgado decide ignorar la ley vigente, el tribunal superior revoca sus decisiones. A veces; no siempre.

Además, volviendo a la Ley de desahucio exprés, el Preámbulo explica que, como el Derecho penal es la “ultima ratio”, no podemos convertirla en una solución general que sustituya los mecanismos civiles para la tutela de los derechos posesorios. ¡Chúpate esa! O sea, que si voy a coger mi coche y no está donde lo dejé aparcado, puedo acudir a una comisaría y presentar denuncia sin que nadie me diga que esa es la última ratio y me envíe a la vía civil. Es más, la policía no solamente me recogerá la denuncia, sino que anotará la matrícula de mi vehículo en sus bases de datos y, si el coche aparece circulando por una carretera, se dará el alto al conductor, se detendrá a éste, se intervendrá de forma inmediata el vehículo y se me avisará enseguida para que pueda ir a recogerlo.

Sin embargo, si después de recoger mi vehículo tan brillantemente recuperado por la policía, me encuentro con que alguien ha entrado en mi casa, ha cambiado la cerradura y se ha instalado con su familia en la que hasta entonces era mi vivienda habitual, el proceso será más complicado. Puedo ir a la comisaría y hasta me recogerán la denuncia. Pero no incluirán mi casa en ninguna base de datos, ni ningún policía hará nada por intentar recuperarla para mí. Y no harán nada porque la Ley no se lo permite. La denuncia irá al Juzgado, se tramitará todo un procedimiento hasta la celebración de un juicio en el que el Juez tendrá que dictar sentencia, la cual será susceptible de recurso de apelación.

Y si esa casa no es mi vivienda habitual, sino un piso que he heredado y que de momento no utilizo, el delito estará castigado –si es que no doy con un Juez harto de poner sentencias absolutorias- con una pena de 3 a 6 meses. Al que se llevó “prestado” mi coche le caerá una multa superior (de 2 a 12 meses, siempre y cuando se recupere el coche en el plazo de 48 horas; si no es así, la pena será aún mayor). Es decir, el Código Penal considera más grave utilizar sin permiso durante dos días un coche, que ocupar sin permiso una vivienda durante dos años.

Eso sí, la nueva ley se preocupa –y me parece bien- de que la autoridad judicial se ponga en contacto con los servicios sociales para que puedan adoptar medidas de protección al okupa, si es que proceden. Como digo, esta medida me parece adecuada y correcta, pero confirma que el legislador actúa acomplejado, preocupándose tanto de proteger al delincuente como de proteger a su víctima.

Y es que, a la vista de lo dividido que está el Parlamento, se comprende muy bien este complejo, pues hay posturas para todos los gustos, y sus señorías tienen que hacer verdadero encaje de bolillos para sacar adelante una ley que pueda ser aprobada por una mayoría suficiente. Así, mientras para algunos grupos parlamentarios la Ley se quedaba corta en la protección de los propietarios, Unidos Podemos y sus “confluencias”, fieles a su estilo, votaron en contra de la Ley, calificándola de “vergüenza”, “ataque a la democracia”, “atentado contra los elementos más básicos de la democracia”, “paripé”, “hipocresía brutal” e incluso “auténtico crimen”, y culpando de la situación, por supuesto, a los “fondos buitre”.

Así está el patio.

En cuanto al contenido de la Ley, eso es harina de otro costal y será objeto de otro artículo.


Escrito por  Ramón Gutiérrez del Álamo, Socio

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