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Gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018, modificó la redacción del art. 81 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), previendo que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

También estableció la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, presentando dicha declaración informativa por Internet, mediante certificado electrónico o -en caso de obligados tributarios personas físicas- alternativamente mediante el sistema Cl@ve.

Por tanto las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Así mismo cabe reseñar que el importe que se beneficiará el contribuyente son las cantidades efectivamente pagadas, esto implica que en dichas cantidades no se tendrán en cuenta el importe de la becas de la Consejería de Educación concedidas al menor, ni tampoco las cantidades pagadas de los llamados “cheques de empresa” por los progenitores, puesto que estos ya tienen consideración de cantidades exentas, por lo estaríamos ante una duplicidad en la aplicación de las deducciones, que este modelo informativo precisamente pretende erradicar.

La Orden HAC/1400/2018 de 21 de diciembre establece que la declaración informativa (modelo 233) por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados, deben ser presentadas exclusivamente las guarderías o centros de educación infantil autorizados. En ningún caso deben presentarla los padres/tutores.

Igualmente la AEAT ha preparado una plantilla Excel donde se indican todos los datos a declarar que básicamente serian:

  • Datos identificativos del centro de educación infantil o guardería
  • La autorización del centro autorizada por la Administración competente
  • Nombre y apellidos completos del menor, y en su caso su NIF
  • Nombre y apellidos completos de los progenitores, con su NIF
  • Gastos anuales pagados al centro en relación al menor identificado.
  • Los importes subvencionados en relación al menor identificado.
  • Los meses que haya estado inscrito el menor identificado.

Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado, de esta forma la AEAT vuelve a utilizar el método del cruce de datos con terceros, en este caso con los centros infantiles, para poder obtener la información precisa del contribuyente y que tenga que ajustarse solo a lo que le aparezca en sus datos fiscales para la elaboración de su renta.

Este año 2019, excepcionalmente para el ejercicio 2018 y como implantación de esta nueva obligación de información, la presentación de esta declaración informativa podrá realizarse hasta el 15 de febrero.