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Niños y vacas inmortales: en los orígenes de la teoría de la responsabilidad

Resulta fascinante pararse a pensar, aunque sea algo de sobra conocido, que un jurista moderno trabaje cotidianamente con conceptos jurídicos abstractos y avanzados que fueron acuñados ni más ni menos que en la Edad Antigua. Si, por poner un ejemplo concreto, pensamos en la teoría de la responsabilidad del deudor por incumplimiento, encontramos toda una serie de conceptos actuales (el dolo, la culpa, el daño de terceros, el hurto, el robo, el caso fortuito y la fuerza mayor) que no son sólo la traducción de términos técnicos del Derecho clásico romano (dolo, culpa, damnum, furtum, rapina, casus, vis maior), sino que suponen el fruto de una reflexión avanzada sobre la interrelación entre ellos y la gradación de la responsabilidad del deudor tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo.

Así, a partir de dichos conceptos abstractos se construyeron regulae iuris como la que establece que los supuestos que no se atribuyen a la responsabilidad del deudor suponen la asunción del nivel correspondiente de riesgo (periculum) por parte del acreedor, recogida dos milenios después en nuestro art. 1105 del Código Civil; o que la excepción a esta regla sean las obligaciones genéricas, de modo que el deudor tenga que pagar en todo caso, según el principio de que «el género no perece nunca» (genus non perit, cf. art. 1096 párrafo segundo del Código Civil).

Por ejemplos de este tipo, si uno se asoma a la magna recopilación de Justiniano –gracias a la cual se nos ha transmitido prácticamente todo lo que conocemos del pensamiento jurídico romano– puede caer en el error de imaginar el Imperio como un paraíso del pensamiento jurídico, una sociedad ordenada en donde las transacciones comerciales se aplican conceptos técnicos avanzados y se documentan conforme a modelos de verdadera orfebrería jurídica. El sueño dorado de cualquier abogado, técnico o juez de la época moderna.

Y sin embargo, nada más lejos de la realidad: los documentos de la práctica jurídica cotidiana romana nos atestiguan precisamente lo contrario, pues nos regalan perlas jurídicas de un estado anterior (o paralelo) al pensamiento jurídico romano avanzado al que el Corpus Iuris nos tiene acostumbrados. No en vano el Imperio acogía en su seno una abigarrada mezcla de pueblos, cada uno con sus tradiciones jurídicas, que continuaron durante siglos con sus propias prácticas bajo la tolerancia del Derecho imperial (o incluso en contra de él). El caso de los contratos griegos en papiro es paradigmático, puesto que la tradición comercial griega era mucho más antigua (y por tanto resistente) que la romana. Sólo a lo largo de un dilatado período de tiempo el Derecho romano fue calando, cual lluvia fina, en las tradiciones jurídicas de otros pueblos, y gracias a ello tenemos testimonios preciosos de formulaciones jurídicas ajenas al pensamiento romano, que aún hoy dejan fascinado al jurista moderno.

Sin salirnos del ejemplo que abría este artículo, el de la terminología para expresar los supuestos de responsabilidad del deudor, veamos algunos testimonios sorprendentes. En un contrato de arrendamiento de rebaño encontrado en un papiro griego del Egipto romano (SB V 8086, del 268 d.C.), se lee:

«Es mi deseo tomar en arrendamiento (…) un rebaño de ovejas inmortales, macho y hembra en igual número, en número de 50, y 5 cabras (…) por un período de 5 años (…) y cuando el tiempo haya pasado, restituiré los animales fuertes, bellos, de buena calidad, íntegramente (…) puesto que los he aceptado como inmortales»

Esta «cláusula de inmortalidad» aparece en muchos otros contratos, por lo que deducimos que se trata no sólo de una metáfora insertada en el texto, sino de una cláusula con plenos efectos jurídicos: al parecer, cuando un deudor aceptaba que el rebaño que arrendaba era «inmortal», lo que en realidad estaba asumiendo era su responsabilidad en cualquier supuesto de pérdida, incluida la vis maior definitiva, es decir, la muerte de los animales.

Por tanto, gracias a esta cláusula metafórica el arrendador quedaba exonerado de asumir el periculum de la muerte de los animales, pues el rebaño «inmortal» debe ser restituido por el deudor en todo caso, con el mismo número de cabezas y de la misma calidad. La metáfora de la inmortalidad parece suplir la inexistencia del concepto de cosa fungible o del rebaño como cosa colectiva. Pero, para sorpresa del jurista moderno, la cláusula se aplicaba también a animales específicos, como por ejemplo atestigua el papiro (P.Princ. III 151, posterior al 341 d.C.) que nos transmite incluso el nombre de las vacas arrendadas:

«Es mi deseo arrendar dos vacas inmortales que te pertenecen, una adulta, leonada, de nombre Isarión, la otra … blanca, de nombre Teseuris …»

Pero aún más sorprendente es que esta fórmula metafórica de asunción de la responsabilidad por fuerza mayor por parte del deudor se aplicaba no sólo a animales, sino también a niños: es el caso de los contratos de ama de cría, por el que se alquilaban esclavas como nodrizas de niños ajenos, y que incluían también la cláusula de la inmortalidad. Veamos el ejemplo que nos ofrece el papiro BGU IV 1058, del 13 a.C.:

«… Y si ocurriese que el niño arriba mencionado sufriera algo mortal dentro de los dos años (de amamantamiento), Philotera tiene que buscar otro niño y proveerle a su esclava como nodriza (…) sin recibir ningún otro pago, puesto que aceptó al niño como inmortal».

La cláusula es escalofriante, en todos los sentidos: por una parte da cuenta del alto riesgo de mortalidad infantil, algo por desgracia habitual incluso en nuestra sociedad hasta tiempos muy recientes; por otro lado, la obligación de la deudora de «buscar otro niño», que revela a su vez otras dos situaciones terribles: que obviamente el niño que se está amamantando es un niño esclavo, tratado por tanto como un bien patrimonial fungible que perece y que hay que restituir; y que no suponía problema alguno encontrar algún bebé abandonado a quien convertir en esclavo sustitutivo para cumplir con la cláusula (en algunos papiros incluso se informa al deudor de que en los montones de basura hay niños suficientes para que pueda reponer fácilmente al niño «inmortal»).

El principio jurídico, en cualquier caso, es el mismo: la metáfora de la inmortalidad del ser vivo objeto del contrato intenta expresar –en un lenguaje pre-técnico desde el punto de vista romano– la asunción de responsabilidad objetiva total por parte de quien provee el servicio de nodriza, y por tanto garantiza al acreedor la restitución de la cosa sin riesgo alguno.

Es fascinante comprobar, además, que este tipo de formulaciones sobrevivieron incluso a la generalización del pensamiento jurídico romano a lo largo de los siglos, puesto que encontramos ejemplos de cláusulas similares en la Europa medieval, donde la metáfora consiste en advertir en el contrato que el ganado «es de hierro», y por tanto jurídicamente indestructible: así, en la Francia medieval se arrienda el «cheptel de fer», mientras que en la tradición germánica se generalizan los «Eisernviehverträge», en referencia a la regla jurídica «el ganado de hierro no perece» («Eisern Vieh stirbt nicht»), un trasunto metafórico del «genus non perit» latino. Pero lo que impresiona aún más es comprobar que en los papiros griegos existía ya una expresión similar: el «ZÓON SIDÉRAION», o «animal metálico» del papiro Stud.Pal. XX 217, del 581 d.C.

La contraposición entre estos documentos de la práctica jurídica de tradición griega con los textos romanos del Corpus Iuris nos sirve, por tanto, para asomarnos a la bulliciosa y variada realidad jurídica cotidiana del Imperio, una realidad en que los redactores de los contratos no aplicaban los conceptos que los juristas romanos habían ya definido y sistematizado, sino que, fieles a sus propias tradiciones, los sustituían con imaginativas metáforas, a falta de una doctrina y una terminología jurídica propias.


Escrito por José-Domingo Rodríguez Martín, Profesor Titular Dpto. Derecho Romano e Historia del Derecho, UCM

RECOMENDACIÓN BIBLIOGRÁFICA:

Para quien desee disfrutar de muchos más ejemplos de papiros con estas cláusulas, enmarcados en la teoría de la culpa y la responsabilidad y con la bibliografía actualizada, está disponible en Academia.edu un magnífico artículo de José Luis Alonso, catedrático de la Universidad de Zúrich:

ALONSO, J.L. (2012), «Fault, Strict Liability, and Risk in the Law of the Papyri», en URBANIK, J. (ed.), Culpa. Facets of Liability in Ancient Legal Theory and Practice, Varsovia, págs. 19-81.