Skip to main content

Novedades más relevantes de la nueva regulación del procedimiento administrativo común y el régimen jurídico del sector público

El pasado 3 de octubre de 2016 entró en vigor la nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del Régimen Jurídico del Sector Público. Las dos leyes se complementan, por lo que los operadores jurídicos tendrán que aplicarlas conjuntamente.

Como aproximación de urgencia a lo más relevante de la nueva regulación, cabe señalar:

El Procedimiento Administrativo Común, no se aplica en el ámbito tributario, seguridad social y desempleo, tráfico y seguridad vial, y extranjería y asilo, que tienen sus procedimientos especiales, siendo supletorio de aquellos. (Disp. Adicional 1ª LPAC).

Desaparecen los sábados como días hábiles, por lo que los plazos administrativos se equiparan a los plazos judiciales, con la excepción de los días 24 y 31 de diciembre, que continúan siendo hábiles en el cómputo administrativo, e inhábiles en el cómputo de plazos judiciales.

Las principales novedades giran en torno a la entrada en vigor de la tramitación por medios telemáticos de los expedientes administrativos, que se convierte en obligatoria para determinados operadores, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

Obligados y no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley 39/2015)

Están obligados: Personas jurídicas; Entidades sin personalidad jurídica; Profesionales con colegiación obligatoria en el ejercicio de su actividad profesional. Notarios y Registradores mercantiles y de la propiedad; Representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente; Empleados de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.

No están obligados, pero pueden optar: Personas físicas.

Las Administraciones Públicas tienen la facultad de ampliar reglamentariamente a otros colectivos la obligación de relacionarse electrónicamente por razón de capacidad económica, técnica o profesional u otros motivos.

Es recomendable visitar las páginas web de las Administraciones con las que nos tenemos que relacionar, pues en ellas podemos encontrar útiles guías, formularios, direcciones y teléfonos, que nos ayudarán a solventar cualquier problema relacionado con la comunicación electrónica con la Administración.

Existen dudas acerca de si ésta obligatoriedad está ya en vigor o si se encuentra demorada para el momento en que entren en vigor los instrumentos previstos en la ley para mejorar la eficiencia de la administración electrónica.

No cabe duda de que las personas físicas podrán seguir tramitando sus expedientes en idéntica forma a la regulada en la legislación derogada, en formato de papel, pero los colectivos obligados a partir de ahora a emplear el instrumento del expediente electrónico se ven afectados por la confusión genera por el hecho de que hasta dentro de un año no entrarán en vigor algunos instrumentos previstos legalmente para dotar de eficiencia al nuevo sistema de administración electrónica: la Ley 39/2015 que regula el nuevo Procedimiento Administrativo Común, aplaza la entrada en vigor de la regulación de los Registros electrónicos, punto de acceso general electrónico, archivo electrónico y archivo único electrónico hasta  el 2 de octubre de 2018, (Disp. Final 7ª), todo ello con el fin de otorgar a las Administraciones Públicas, y a los interesados en aquello que les atañe, el tiempo suficiente para depurar y poner en marcha la administración electrónica que será la norma en las relaciones de aquella con los interesados y entre el Sector Público entre sí.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que se deroga, permanecerá en vigor hasta el día 2 de octubre de 2018 en lo que sea aplicable sobre a los instrumentos de administración electrónica que no entran en vigor hasta ese día (regulación de los Registros electrónicos, punto de acceso general electrónico, archivo electrónico y archivo único electrónico).

Por mera prudencia, lo recomendable es consultar con la Administración de que se trate si dispone de los medios previstos para la tramitación electrónica.

Mención aparte merece el tratamiento administrativo de las relaciones de los administrados, sean ciudadanos o empresas, en materia de contratos celebrados con el Sector Público, que se regula con especialidad en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

En esta materia hay que acudir a dicha norma tanto para los procedimientos en ella regulados según la tipología contractual y sistema de adjudicación, como a los principios generales de los contratos administrativos, capacidad y prohibiciones para contratar, nulidad y anulabilidad, etc., pero es supletorio el Procedimiento Administrativo Común en lo no regulado por el texto refundido (Disp. Final Tercera.1 TRLCSP).

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) estructura y sistematiza las relaciones “ad intra” del Sector Público, esto es, la regulación del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas, estableciendo el régimen jurídico administrativo básico aplicable a todas las Administraciones Públicas, y el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado.

Para ello, sistematiza y estructura los principios generales de su funcionamiento ya recogidos en la Constitución, de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento a la Ley y al Derecho, art. 103.1 de la Constitución (CE), y añade como novedad los principios de transparencia y de planificación y dirección por objetivos.

Es importante destacar que respecto a la regulación de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, el procedimiento básico de ambas se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC) como especialidades del Procedimiento Administrativo Común a lo largo de su articulado, y los principios generales que rigen dichas materias se establecen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), arts. 25 a 31 para la potestad sancionadora, y arts. 32 a 37 para la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, para armonizar correctamente cualquier pretensión o situación jurídica de los administrados frente a la Administración Pública en estas dos materias concretas, habrá que recurrir a la regulación conjunta de las dos leyes, procedimiento (LPCAC) y principios reguladores (LRJSP).

Señalar igualmente que se ha suprimido la obligatoriedad de interponer reclamación administrativa previa al ejercicio de acciones en el ámbito civil y laboral, pero sigue en vigor la necesidad de interponer en los casos legalmente establecidos la reclamación previa al ejercicio de acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para saber qué procedimientos se regirán por la nueva regulación y cuales lo seguirán haciendo por la legislación derogada, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece:

  1. a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
  2. b) Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán por las normas establecidas en ésta (la Ley 39/2015).
  3. c) Los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la misma (la Ley 39/2015).
  4. d) Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.
  5. e) A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de Derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.

En conclusión, y ante las dudas de aplicación que se puedan plantear lo recomendable es consultar con la Administración Pública concreta ante la que debamos tramitar un expediente administrativo sobre la aplicabilidad del nuevo sistema de administración electrónica y otras dudas que se nos presente, siendo deseable que las propias Administraciones publiquen circulares sobre la aplicación de la nueva regulación.


 

Escrito por Luis Gutiérrez-Maturana, Socio, Área Procesal, Adarve Abogados

procedimiento administrativo común