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El cambio de bases para autónomos, ¿cuándo puedo realizarlo?

Los trabajadores que estén cotizando a la Seguridad Social en régimen de autónomos tienen la posibilidad de modificar su base de cotización, pero hay que tener en cuenta que los efectos no son inmediatos, existen dos fechas importantes a lo largo del año para poder realizarlo y son:

Hasta el 30 de Abril: Si la solicitud de cambio de bases se presenta antes del día 1 de Mayo, los cambios surtirán efectos en la cuota a pagar en julio de ese mismo año.

Hasta el 31 de Octubre: Si la solicitud se presenta antes del día 1 de Noviembre, los cambios de base comunicados surtirán efectos en la cuota  a pagar en enero del año siguiente.

Antes de realizar un cambio de bases de cotización es importante analizar las circunstancias personales del trabajador autónomo, así como tener en cuenta otras circunstancias, como son los años cotizados, edad y la norma aplicable, de esta forma  puede calcularse el impacto de un aumento o una disminución de la base cotizada a corto y largo plazo.

En cualquier caso, para valorar dicha situación debemos tener en cuenta una serie de parámetros y los principales serían:

Bases de cotización, para el año 2016 la base mínima está en 893,10€ y la base máxima en 3.642€. Entre estas dos bases se puede elegir el importe que se quiera teniendo en cuenta la limitación siguiente.

Limitaciones por edad, los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados podrán cotizar por una base comprendida entre los 893,10€ y 1.964,70€. Es decir existe una limitación en el importe tope.

Igualmente existen limitaciones similares de bases para los trabajadores autónomos que tengan 47, 48 y 49 años, a fin de evitar que durante estos años soliciten la base máxima sin limitación de bases de 3.642€

Tipo de cotización, una vez concretada la base de cotización a ésta se le puede aplicar dos tipos:

  • Tipo con IT (Incapacidad Temporal), el porcentaje de 29,80%, aplicado sobre la base elegida.
  • Tipo sin IT, el porcentaje de 26,50%, aplicado sobre la base elegida.
  • Tipo AT y EP (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional), según tarifas de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 y en función del tipo de actividad realizada, que oscilaría entre el más bajo de 0,90% y el más alto de 7,15%.

La suma del porcentaje con o sin IT, según se haya elegido, más el Tipo de AT y EP configura la cuota a ingresar todos los meses en la TGSS.

En cuanto a la forma de tramitación, hay que cumplimentar un impreso, el modelo llamado Tc.4005, y dirigirse a una Administración de la Tesorería de la Seguridad Social, o si se dispone de un certificado digital también se puede tramitar en la página web de la Seguridad Social.

 

autónomos, Seguridad Social