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PLUSVALÍA

SINOPSIS

En esta miniserie de “Producciones Constitucional” las malvadas fuerzas del mal (Congreso y Ayuntamientos) han echado una maldición sobre el protagonista, El Contribuyente. Esa maldición, llamada Plusvalía, es combatida en varios episodios por el superhéroe (TC), que se las ve y se las desea para terminar con ella. Al final (atención: spoiler) triunfa el bien sobre el mal, aunque el protagonista queda bastante maltrecho y se prevé la próxima emisión de una segunda temporada en la que nos tememos que triunfe el mal y el protagonista sea definitivamente aniquilado.

CAPÍTULO I. STC 26/2017

El primer capítulo, emitido en febrero de 2017, se desarrollaba íntegramente en las brumosas tierras del Norte. El papel protagonista de El Contribuyente lo desempeñó el actor Juan Vasco y el superhéroe salió triunfante al declarar la inconstitucionalidad, solo en cierta medida, de varios artículos de la Norma Foral de 1989 que regulaba el IIVTNU en el Territorio Histórico de Guipúzcoa.

Aunque la maldición Plusvalía quedó tocada, lo cierto es que la inconstitucionalidad solamente afectó a varios artículos en la medida en que permitían someter a tributación situaciones en las que no existían incrementos de valor en la enajenación de los inmuebles.

El espectador quedó encantado por el hecho de que El Contribuyente pudiera verse liberado parcialmente de la maldición y permaneció a la expectativa de la emisión del siguiente episodio, con la esperanza de que la herida infligida a la maldición en tierras del Norte pudiera extenderse también a todo el territorio patrio. Pese a ello, al espectador no le quedaron muchas esperanzas de que se pudiera terminar con la maldición completamente, porque el superhéroe TC, al mismo tiempo que determinó que no pueden someterse a tributación supuestos en los que no se refleje una capacidad económica real (es decir, supuestos en los que no haya incremento real del valor del terreno), también dejó bien claro que, a la hora de fijar la cuantía del impuesto, el principio de capacidad económica pasa a un segundo plano y solo es aplicable en determinados impuestos o maldiciones que constituyen pilares estructurales del sistema tributario (no es el caso de la maldición Plusvalía).

CAPÍTULO II. STC 59/2017

Hubo que esperar poco para el estreno del segundo capítulo, que se emitió en mayo de 2017. Hay que reconocer que los guionistas no tuvieron que esforzarse mucho, puesto que ya tenían escrito el capítulo y se limitaron a hacer un copia-pega.

Eso sí, el público recibió con alborozo la actuación de Juan Español en el papel de El Contribuyente. Que la maldición hubiera quedado mal herida en toda España fue un acontecimiento muy celebrado entre los seriéfilos.

No obstante, la trama quedaba nuevamente abierta a nuevos episodios, puesto que la única consecuencia de este capítulo fue que nadie podía ser gravado con la maldición si no había tenido un incremento real en el valor del terreno. Si, entre el momento de la adquisición del inmueble y el momento de su enajenación, se había producido un incremento de valor en el terreno, El Contribuyente tenía que cargar con la maldición, aunque ese incremento fuese mínimo. Porque lo único declarado inconstitucional y anulado fue, como en el primer capítulo, la posibilidad de sujetar a gravamen los supuestos en los que no hubiera ningún tipo de incremento. Pero en cuanto hubiera un incremento de valor de 1 euro, las fuerzas del mal podían caer como aves de rapiña sobre El Contribuyente, ya que la maldición Plusvalía no constituye un pilar estructural del sistema tributario y, por tanto, a la hora de determinar la cantidad que hay que pagar por este impuesto, no hay por qué tener demasiado en cuenta el principio de capacidad económica que supuestamente garantiza el artículo 31 de la Constitución.

CAPÍTULO III. STC 126/2019

El tercer capítulo de la serie se hizo esperar dos años y medio y se emitió en octubre de 2019. En él, el superhéroe asestó un nuevo golpe a la maldición. El argumento era: El Contribuyente ha obtenido un cierto incremento al vender su inmueble, pero, cuando le llega la maldición, ésta se come todo el incremento y deja al protagonista a dos velas. ¿Es esto justo, razonable, constitucional?

El TC se planteó entonces qué podía hacer a favor del sufrido protagonista y acudió en su rescate al decidir que, en esos supuestos, la cuota del IIVTNU no podía ser superior al incremento patrimonial obtenido por el sujeto pasivo. Por tanto, declaró inconstitucionales varios artículos de la ley en la medida en que permiten gravar al Contribuyente con una cuota de maldición que se coma todo el incremento obtenido.

Vino a decir el superhéroe: vale que fijes un sistema arbitrario para determinar la base imponible. Vale que, mediante ese sistema arbitrario, desplumes al Contribuyente quitándole la mitad del incremento que ha obtenido, incluso quitándole un setenta o un noventa por ciento… Pero no le quites todo. Déjale, al menos, para el taxi de vuelta.

CAPÍTULO IV. STC 2021

Cuando ya casi no esperábamos nuevos episodios, Producciones Constitucional nos acaba de sorprender con un nuevo capítulo que contiene un importante giro de guion. El 26 de octubre de 2021 se ha emitido esta última entrega, en la que el superhéroe se sacude complejos y acaba con la maldición definitivamente. Reconoce que los postulados sobre el principio de capacidad económica plasmados en los capítulos anteriores “merecen ser revisados” y acepta ahora que la obligación de contribuir de acuerdo con la capacidad económica de cada cual no es solo un criterio inspirador del sistema tributario en su conjunto, sino que también lo es de cada tributo en particular.

De esta forma, ahora concluye que, a la hora de determinar cuánto ha de pagar El Contribuyente por cada impuesto concreto, es necesario tener en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo. Y no solo en las maldiciones que constituyen pilares estructurales del sistema tributario, sino en todas las maldiciones. También en la Plusvalía.

Como la Ley de Haciendas Locales regulaba un sistema objetivo y obligatorio para determinar la base imponible del impuesto y sobre esa base imponible se aplicaba el tipo de gravamen, resultaba que El Contribuyente tenía que pagar lo que resultara de ese sistema objetivo y arbitrario[1] con independencia de que hubiera obtenido un mayor o menor incremento. Y así, el TC dice:

«En consecuencia, el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE)».

Y, tras esta frase lapidaria, el héroe declara inconstitucionales y nulos los artículos de la ley que establecen el sistema de determinación de la base imponible de la maldición.

Sin embargo, al más puro estilo de El Juego del Calamar, esta temporada deja un mal sabor de boca: al protagonista le dan hasta en el carnet de identidad y, aunque finalmente parece que ha triunfado sobre las fuerzas del mal, resulta que no es así. Solo podrán aprovecharse de la declaración de inconstitucionalidad y, por tanto, de nulidad, los sujetos pasivos que, antes de la emisión del último capítulo de la serie, tuvieran abierto un procedimiento administrativo o judicial para la determinación de la cuota tributaria. Las obligaciones tributarias devengadas por la maldición, que estuvieran ya decididas definitivamente en vía judicial o administrativa, no pueden revisarse. Tampoco pueden revisarse las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas antes del 26/10/2021 ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes de esa fecha.

Solo nos cabe esperar la segunda temporada, que ya correrá a cargo de otra productora, Producciones Hacienda, que aprovechará, sin duda, para hacer sufrir aún más que antes al protagonista, pero asegurándose -ahora sí- de que el superhéroe no pueda hacer vales sus superpoderes en ayuda del Contribuyente.


[1] Los guionistas no tachan de arbitrario directamente el sistema. Es una aportación de este comentarista.


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